Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 25 de enero 2016

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2970-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 2-3-2015 por el Abg. C.O.P.R., Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de M.A.G.G., contra la decisión mediante la cual el 25-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. N.L.D.M., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, tipificado en el segundo párrafo del artículo 45 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 25-1-2016, mediante la cual la Abg. K.L., Secretaria de este Despacho, dejó escrito: “… el día de hoy 25-1-2016, siendo las 8:50 horas de la mañana, el funcionario J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.977.757, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2970-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a M.A.G.G., informando la Juez NANCY LUGO que en fecha 30-6-2015 en la Causa CP31-S-2015-000685 (nomenclatura de ese Tribunal), el ciudadano antes mencionado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando anotada la decisión en los Folios 2.217-2.218, Asiento 76, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. C.O.P.R.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 2-3-2015 por el Abg. C.O.P.R., Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de M.A.G.G., contra la decisión mediante la cual el 25-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. N.L.D.M., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, tipificado en el segundo párrafo del artículo 45 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que el 30-6-2015, lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.

Causa Nº 1Aa-2970-15

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