Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de noviembre de 2011

201° y 152°

PONENTE: DRA. M.M.

CAUSA N° 3136-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la ABG. C.P., en su carácter de defensora de los imputados A.J.C. y J.M.R.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 9 de septiembre de 2011, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara W.J.M.V.; TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica de Droga; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1°; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones, se procedió al sorteo correspondiente, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala Observa:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 16 de septiembre de 2011, la ABG. C.P., en su carácter de defensora de los imputados A.J.C. y J.M.R.L., interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

…Omissis…

…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación que a los ciudadanos detienen declaran por separado incluyendo a la ciudadana, manifestando todos que se encontraban en el interior de la casa sentados comiendo cuando repentinamente entran muchos hombres armados sometiéndolos a todos, atropellándolos, y bajo amenaza los detienen de igual manera declaran que no andaban en ningunos vehículos, que no portaban armas y mucho menos transportaban drogas ya que después de levantarse de dormir porque pasaron allí la noche lo que estaban era comiendo, además hay que tomar en cuenta que este ciudadano que declara como testigo en ningún momento declaro (sic) que algunos de mis patrocinados le (sic) fueran incautados armas algunas, por lo que mal podría el ciudadano Juez imputar de Aprovechamiento (sic) de la casa (sic) proveniente del delito, transporte de Sustancias Estupefaciente (sic) y Psicotrópicas y Asociación para delinquir (sic) de tal manera es reiterativa esta defensa que a mis patrocinados no le fueren incautados en su poder arma alguna, y no hay asociación para delinquir por cuanto no estaban cometiendo ningún delito, no hay aprovechamiento de la cosa proveniente del delito porque no le fue incautado nada que no le pertenecieran y no fueran (sic) aprehendido dentro de ninguno de los vehículos ya que el testigo declara que le mostraron las armas, la droga y los vehículos por ninguna parte manifiesto (sic) dicho testigo que haya visto cuando a mis patrocinados les incautaron todo lo antes mencionado o que fueron aprehendidos dentro de algún vehículo. Por todo lo antes expuesto pido a los Honorables Magistrados de la Corte decreten la nulidad en cuanto a la imputación de mis patrocinados por estos delitos…

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Corre inserto a los folios 164 al 192 del presente cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenidos realizada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9-9-2011, mediante la cual emitió entre otras cosas los siguientes pronunciamientos:

…CUARTO: Se precalifican los hechos como constitutivos de los delitos de aprovechamiento (sic) de Vehículo Automotor proveniente de Robo, Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, Asociación para delinquir (sic), Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito (sic) y porte ilícito de arma de fuego (sic) con respecto a los ciudadanos A.J.C. y J.M. RIVAS, QUINTO: Se decreta contra los ciudadanos A.J.C. y J.M.R.L., Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad (sic) 250 numerales 1, 2, y 3, 251 numeral (sic) 2, 3 y 5, 252 numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo9 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo (sic) 149 encabezamiento y primera aparte de la Ley Orgánica de Droga (sic), Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral (sic) y Aprovechamientos de Cosas Provenientes de (sic) Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo (sic) 277 del Código Penal…

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de examinar el recurso de apelación y las actuaciones contentivas de la presente causa sometidas a consideración de este Órgano Colegiado, se evidencia que el mismo se circunscribe a reclamar que las circunstancias de la aprehensión de sus defendidos no son las descritas en el acta policial de aprehensión, en virtud de que en las declaraciones rendidas por estos en la audiencia de presentación de detenido celebrada por ante el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, manifestaron que fueron aprehendidos dentro de la vivienda y no en los vehículos que se señala en dicha acta policial; adicionalmente reclama que no se configuran los delitos precalificados por el Ministerio Público tales como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que según aduce, el ciudadano que declara como testigo del procedimiento, no señala que a sus representados les fueran incautadas armas algunas por lo que solicita la nulidad de dichas imputaciones.

Explanado en esos términos el recurso de apelación sometido a consideración de esta Alzada, en principio es necesario advertir que nos encontramos en la primera fase del proceso y las calificaciones jurídicas atribuidas a los hechos plasmados en las actas iniciales no son definitivas, se trata de pre –calificaciones que pueden variar en el curso de la investigación, no obstante, el órgano aprehensor, deberá hacer constar en esas actas iniciales todas aquellas circunstancias atinentes a la temporalidad, espacialidad y modo en que ocurrieron los hechos allí descritos, así como cualquier soporte de lo acontecido y la identificación del o los ciudadanos señalados como autores o partícipes en la comisión de ese hecho punible, por lo que necesariamente debe el Juez en Función de Control con fundamento a estas actas iniciales de investigación, verificar si tales conductas humanas pueden ser subsumidas en el supuesto de hecho descrito en la norma penal que hace reprochable tal conducta, para ello no necesita el juzgador de instancia en esta temprana etapa del proceso a los fines de dictar alguna medida de coerción personal, contar con plena prueba, basta con fundados elementos de convicción que hagan verosímil la existencia del delito y la participación del o los aprehendidos en dichos hechos, tal como lo señala la norma rectora en materia de medidas de coerción personal, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional expresar en su resolución cuales son estos elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible y el examen fáctico de lo acontecido para adecuarlo a la norma penal que describe tal conducta.

En tal sentido, frente a lo denunciado por la impugnante respecto a que lo afirmado en el acta policial de aprehensión no se ajusta a la verdad de lo realmente sucedido, por no ser coincidente ésta con lo declarado por los aprehendidos en la sede del Tribunal, observa este Órgano Colegiado que reafirmando lo precedentemente expuesto, el acta de aprehensión realizada por funcionarios públicos que en principio merecen credibilidad al Órgano Jurisdiccional, además de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para su validez, esto es, debe contener el lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados, debe estar acompañada de otros elementos de convicción que acrediten lo referido en dicha acta; en el presente caso, el acta policial de aprehensión además de contar con los requisitos formales para su validez establecidos en el artículo 169 del texto adjetivo penal citado, menciona e identifica al testigo instrumental de dicho procedimiento, el cual ratificó mediante acta de entrevista realizada en la Dirección de Investigaciones de Vehículos, División Contra el Robo de Vehículos, lo explanado en el acta policial de aprehensión en los siguientes términos:

…Bueno yo me encontraba por el kilómetro 16 del Junquito caminando cuando de pronto me llaman unos funcionarios de la PTJ, y me pidieron que los acompañara para servir de testigo y cuando nos acercamos en la calle habían dos carros uno era con (Sic) Toyota yaris de color negro y dentro de ese carro estaba unos teléfonos celulares y debajo del asiento del acompañante del chofer estaba un paquete cuadrado de color negro eso y que era droga, también me llevaron a otro carro que era una camioneta Jeep de color plata y allí también estaban unos teléfonos y otro paquete pero de color azul, también estaban dos mujeres y dos hombres y me mostraron dos armas de fuego que se lo quitaron a los hombres, y luego me trajeron hasta esta oficina.. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, reconoce de vista y manifiesta (Sic) lo que a continuación se muestra (DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRA UNA MARCA GLOCK, SERIAL HM311 Y OTRA PIETRO BERETTA SERIAL J5375Z, DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE FORMA RECTANGULAR UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR AZUL Y CUATRO TELEFONOS CELULARES, DOS MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO UNO MARCA MOVILNET DE COLOR AZUL Y OTRO MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO)..

(resaltado del presente fallo)

De lo anterior, ha verificado esta Alzada que la razón no le asiste a la recurrente, toda vez, que tal como consta de lo declarado ante el órgano policial por el testigo instrumental, el mismo da fe de la presencia de los imputados en los vehículos mencionados y lo presuntamente encontrado en el interior de los mismos, así como de la incautación de las armas de fuego a los hombres, según lo afirmado por el mencionado testigo; de tal forma que carece de sustento lo afirmado por la defensa de los imputados en relación al acta de aprehensión.

Respecto de la inconformidad manifestada por la recurrente en el escrito de apelación en cuanto a la precalificación jurídica atribuida a la conducta presuntamente ejecutada por los imputados, señalando que no se encuentran configurados los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en razón de que los encausados, no fueron aprehendidos cometiendo delito alguno sino dentro de una vivienda, luego de examinar las actuaciones cursantes en el presente Cuaderno de Apelación, este Tribunal Superior ha constatado tal como se señaló precedentemente, que no obstante encontrarse la presente causa en una fase inicial del proceso, por tratarse de precalificaciones jurídicas las mismas pueden variar en el curso de la investigación, la pluralidad de elementos de convicción cursante a los autos denotan que dichas calificaciones jurídicas se encuentran ajustada a los supuestos de hecho que tipifican tales delitos, pues de las actuaciones correspondientes a la presente causa, se aprecia tal como fue señalado por el Juzgador de Control, que existen dos categorías de hechos punibles atribuibles a los imputados, unos cuya comisión flagrante fue decretada en la audiencia celebrada, y otros, referido a varios homicidios por los cuales el Ministerio Público imputó a los aprehendidos ; en relación al primer hecho, que fue objeto de la aprehensión flagrante, recogido en el acta policial de aprehensión de fecha 7 de septiembre de 2011, suscrita por funcionarios, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refieren que se trasladaron a la Urbanización Araguaney, Kilómetro 16, de la Parroquia El Junquito, a fin de realizar diligencias de investigación relacionadas con distintas causas de Robo y Hurto de Vehículos y luego de realizar un recorrido por distintas zonas de dicho sector avistaron dos (2) vehículos mal aparcados frente a una residencia, lo cual les llamó la atención, por lo que procedieron a llamar a una funcionaria adscrita al Departamento de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de ese Despacho Policial a los fines de verificar el status de dichos vehículos en el Sistema Computarizado de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L.), informándoles la referida funcionaria que ambos presentan un status de solicitados por Robo, señalándoles igualmente, las actas procesales con las cuales se dio inicio a las averiguaciones penales correspondientes a dichos vehículos, emprendiendo los funcionarios actuantes una vigilancia estática en el sitio a fin de observar la presencia de alguna persona con intenciones de movilizar los mismos, pudiendo observar luego de un lapso de tiempo considerable que cuatro ciudadanos, dos hombres y dos mujeres abordaron los dos vehículos, por lo que al identificarse los funcionarios policiales dos de ellos emprendieron la huida e ingresaron a una vivienda a la cual ingresaron también los funcionarios efectuando la aprehensión de los cuatro ciudadanos quedando identificados los de sexo masculino como A.J.C. y J.M.R.L., a quienes les fue incautado respectivamente, un arma de fuego tipo pistola Marca Glock, modelo 19, serial HM311, con su respectivo cargador provistos de cinco (5) balas y un arma de fuego tipo pistola Marca Beretta, Modelo 92 FS, serial J53753Z, contentiva de un cargador provisto de cinco (5) balas y otro cargador con capacidad para treinta y dos (32) balas, desprovisto de las mismas, encontrándose ambas armas solicitadas por distintos Despachos Policiales; los mismos no poseían la documentación de los vehículos y al hacer la revisión al interior de cada uno de los vehículos fueron localizados, en el interior del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, dos teléfonos celulares, uno marca Blackberry color negro y otro Marca Samsung, color negro, así como debajo del asiento del copiloto, un envoltorio de regular tamaño de forma rectangular contentivo en su interior de presunta droga denominada cannabis sativa; en el vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, se encontraron dos teléfonos celulares, uno marca Blackberry y otro marca Alcatel, igualmente debajo del asiento del copiloto se localizó un envoltorio de regular tamaño de forma rectangular, contentivo en su interior de presunta cocaína.

Lo descrito, en la referida acta policial fue sustentado con los siguientes elementos de convicción para acreditar la presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE:

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.M.J.M., testigo instrumental del procedimiento policial en el cual fue presuntamente incautada la droga en el interior de los vehículos descritos. (folios 33 y 34)

• Acta de Investigación Penal, mediante la cual reflejan el pesaje y prueba de Narco tex, realizadas en la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las sustancias incautadas, dando como resultado que el envoltorio contentivo de restos de semillas vegetales de color pardo verdoso, pesó 0.970 Gramos; y el envoltorio contentivo de una sustancia de color blanquecina al serle realizada la prueba del Narco tex, arrojó que la misma es cocaína, con un peso de 1.035 Kilogramos.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. de las sustancias incautadas. (folio 70).

En relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, lo descrito en el acta policial de aprehensión se encuentra sustentado por los siguientes elementos de convicción que cursan en las actas procesales:

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.M.J.M., testigo instrumental del procedimiento policial en el cual señala que los referidos imputados se encontraban junto a los dos vehículos uno Marca Jeep, Modelo Cherokee, y el otro, Marca Toyota, Modelo Yaris.

• Reporte del Sistema Computarizado de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L.), referente a los dos vehículos en cuestión (folios 21 y 22)

• Inspección Técnica realizada por los funcionarios adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas: Inspector Jefe J.G., Inspector E.P., Sub-Inspector A.R., Detective M.R., y Agentes: J.C., A.H. y E.R., a los vehículos antes identificados. (folios 27 al 30)

• Denuncia interpuesta en fecha 2 de septiembre de 2011, por el ciudadano V.A.L.R.F., en relación al Robo del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee (folio 55).

• Experticias de reconocimiento legal realizadas por el Departamento de Experticias de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas a los vehículos decomisados. (folios 66 al 68).

Con respecto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal:

• Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.M.J.M., testigo instrumental del procedimiento policial en el cual señala, que fueron incautados CUATRO TELEFONOS CELULARES, DOS MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO UNO MARCA MOVILNET DE COLOR AZUL Y OTRO MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO, e igualmente un arma de fuego tipo pistola Marca Glock, modelo 19, serial HM311, con su respectivo cargador provistos de cinco (5) balas y un arma de fuego tipo pistola Marca Beretta, Modelo 92 FS, serial J53753Z,contentiva de un cargador provisto de cinco (5) balas y otro cargador con capacidad para treinta y dos (32) balas, desprovisto de las mismas, encontrándose ambas armas solicitadas por distintos Despachos Policiales.

• Reporte del Sistema Computarizado de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L.), referente a las dos armas de fuego con status de solicitadas. (folios 25 y 26)

• Registro de Cadena de C.d.E.F. de las armas incautadas. (folio 51).

Tales elementos de convicción que acreditan los delitos por los cuales la impugnante manifestó su inconformidad en el recurso de apelación interpuesto, a juicio de quienes aquí deciden se encuentran, suficientemente acreditados en las actas procesales con un gran cúmulo de diligencias de investigación, por lo que no existe razón legal alguna que haga procedente la declaratoria de nulidad peticionada por la defensa, concluyendo esta Alzada, que los motivos alegados en el presente recurso de apelación no se configuraron, por cuanto contrario a lo afirmado por la recurrente, sí resultó acreditado lo explanado por los funcionarios policiales en el acta de aprehensión, estando acorde la medida de coerción personal dictada por el Juez en funciones de Control con los hechos documentados en las actas procesales los cuales fueron subsumidos en las normas jurídicas que describen tales conductas, encontrándose por tanto ajustados a derecho y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I Ó N

Con fundamento a las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. C.P., en su carácter de defensora de los imputados A.J.C. y J.M.R.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 9 de septiembre de 2011, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral | en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara W.J.M.V.; TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica de Droga; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1°; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse plenamente justificada y fundada en derecho las calificaciones jurídicas atribuidas a los hechos por el Juez de Primera Instancia en su resolución judicial y resultar acreditado lo explanado por los funcionarios policiales en el acta de aprehensión.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

(PONENTE)

DRA. M.M.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. P.M.M.D.. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3136-2011 (Aa) S-6

MM/PMM/GP/YC/lh.

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