Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteWiecza Milagros Santos Matiz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., 06 DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005)

194° y 145°

Vista la solicitud constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En el escrito presentado por la Abg. C.Z., en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente DIAZ V.H.d.D. (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.406.687, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 1.209 de fecha 23/05/1988, que se encuentra anexa a los autos, fundamentando su solicitud en señalar que se autorice al adolescente para llevar los dos (02) apellidos de la madre los cuales son DIAZ SOLORZANO, por cuanto tiene solamente el primer apellido de esta es decir, DIAZ.- Examinada cuidadosamente la solicitud y constatándose que lo requerido consiste en un cambio permitido por la ley demostrado con los documentos probatorios, que son los siguientes:

  1. - Acta de Nacimiento del adolescente DIAZ V.H., signada bajo el N° 1.209, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1988, de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual anexó a la solicitud marcado con la letra “A”.-

  2. - Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº 8.150.006, de la ciudadana N.N.D.S., madre del adolescente en referencia Marcada con la letra “B”.-

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Observa:

PRIMERO

Consta en autos que el adolescente V.H.D., lleva solamente el primer apellido de la madre ciudadana N.N.D.S., tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nº 1.209 emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, inserta al folio tres (03) del presente expediente.

SEGUNDO

Se observa en la copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana N.N.D.S., (madre del adolescente en referencia), anexado en la presente causa, que la misma cuenta con dos (02) apellidos los cuales son DIAZ SOLORZANO.

De la determinación del apellido:

Artículo 238 del Código Civil Vigente:

Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo

.-

Por todo lo antes expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara procedente la petición realizada por la Abogada C.Z.S., en su condición de Defensora Séptima en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y considera ajustado a derecho el cambio que solicita se realice debiendo llevar asentado el acta objeto de rectificación en lo adelante los dos (02) apellidos de la madre del adolescente, como son: DIAZ SOLORZANO por lo que el nombre completo del adolescente pasaría a ser V.H.D.S..- Y así se Decide.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure a fin de que estampe la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del adolescente beneficiario de la presente causa para que en lo adelante se escriba y se lea sus nombres y apellidos como V.H.D.S..- Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., a los 06 días del mes de Julio del año 2005.-

La Juez Suplente Especial.,

Dra. WIECZA S.M.

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 12.181

MC/ELBO/Nerys

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