Decisión nº 1C-20.263-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de febrero de 2016.-

205º y 156°

Causa: 1C-20.263-15

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana N.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.236.095, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en fecha 01 de Febrero de 2016, fue recibida comunicación suscrita por el DR. O.F.R., en su condición de Médico Jefe del Ambulatorio Dr. J.I.P., ubicado en la urbanización El Tamarindo, donde informa el cumplimiento de la condición impuesta a la imputada en Audiencia Especial de Imputación de fecha 28-10-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana N.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.236.095, en Audiencia de fecha 28-10-2015, el Ministerio Público le imputó el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, admite los hechos y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1) Realizar donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio; 2) Prohibición de agredirse mutuamente ni física, ni verbalmente; 3) No cometer nuevos delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:

Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta oficio S/N suscrito por el DR. O.F.R., en su condición de Médico Jefe del Ambulatorio Dr. J.I.P., ubicado en la urbanización El Tamarindo, donde se pudo constatar el cumplimiento de la primera condición impuesta al imputado en Audiencia Especial de Imputación de fecha 28-10-2015 y no constando en el presente asunto que el imputado haya cometido nuevos delitos y que la imputada y la víctima se hayan agredido física o verbalmente, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana N.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.236.095 y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los diez (10) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Causa N° 1C-20.263-15-

EMBL/JAML.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR