Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 13 de Enero de 2013

Fecha de Resolución13 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2013.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: CUBA CLEOTILDE HERNANDEZ EULATE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.711.274, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.381, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), sobre las bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado “N.” ubicado en el asentamiento M., Parroquia Platanillal, vía principal del Sector Cataniapo, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, las cuales son una (01) vivienda principal de dos (2) niveles o plantas con paredes de bloques, techo de concreto y teja criolla, estructura metálica y concreto, pisos de cerámica nacional y terracota, ventanas corredizas, puertas metálicas y entamboradas, con un área de construcción de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros (252,36 m²), cercado perimetral de alfajol y pared frontal de bloques, constantes de cincuenta y un metros lineales (51 ml), un (01) cobertizo descubierto, de concreto y estructura metálica, machimbre y teja criolla, con piso de terracota constante de un área de construcción de de sesenta y seis metros cuadrados (66 m²), una (01) caseta y su pozo con techo de tabelon paredes de bloques y pisos de cemento rustico con un área de construcción de cinco metros cuadrados con cuatro centímetros (5,4 m²), un (01) pozo-aljibe, con cubierta de concreto y metal de quince (15) metros de profundidad y dos (02) metros de diámetro con estructura metálica tipo casa, un (01) tanque elevado, con estructura de concreto y capacidad de doce mil litros (12.000 ltrs), un tanque subterráneo con estructura de concreto y capacidad para treinta y cinco mil litros (35.000 ltrs), un (01) tanque a nivel con estructura de concreto y capacidad para tres mil trescientos litros (3.300 ltrs) y cultivos de árboles frutales de diferentes edades de acuerdo a sus diferentes ciclos productivos: cítricos 40,3 %, cocos 21 %, mangos 18,2, guayaba 12.1 %, cereza 1,5 %, aguacate 4,2 % y pomalaca 2,7 %. Todo esto debidamente corroborado según Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha seis (06) de diciembre del año 2012, con participación del Ingeniero E.M., experto evaluador adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia Certificada de Acta de Asamblea extraordinaria Nº 01 de fecha 08/02/2012, levantada por el Consejo Comunal CACIQUE MANUARE, Eje Carretero, Sector Manuare - Parroquia Platanillal, Sector Cataniapo, Municipio Atures, Estado Amazonas, que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04).

  2. Original de Pronunciamiento Nº CG-ALA-ORT-AMA-PRON-Nº 017-012, de fecha 12/01/12, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Oficina Regional Amazonas, cursante al folio cinco (05) y su vuelto.

  3. Original de Plano Topográfico del predio “N.”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto al folio seis (06).

  4. Copia simple de la Cédula de la solicitante, inserta al folio siete (07).

  5. Copia simple de las Cédulas de los testigos promovidos por la solicitante, insertas al folio ocho (08).

  6. Fotografías de las bienhechurías objeto de la solicitud presentada por la abogada C.H., parte solicitante, cursantes a los folios nueve al Veintiuno (09 al 21).

Cursa al folio veintidós (22), de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-012.

Cursa al folio veintitrés (23), diligencia, recibida en fecha tres (03) de diciembre de 2012, presentada por la abogada, C.H., actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual, solicita al Tribunal, fijar la practica de una Inspección Judicial para el día seis (06) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

Cursa al folio veinticuatro (24), auto de fecha tres (03) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), con el cual se acordó lo solicitado por la solicitante y en tal sentido se fijó el día seis (06) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) para la Practica de la inspección solicitada.

En fecha seis (06) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios veinticinco al veintisiete (25 al 27) y sus vueltos.

En fecha seis (06) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, B.E.M.M. y H.E.D.R., las mismas rielan a los folios veintiocho al veintinueve (28 al 29) y sus respectivos vueltos.

Cursa al folio treinta (30), auto mediante se ordena agregar a la presente solicitud Oficio Nº ORT-AMA Nº 129-2012, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi Amazonas), con el cual se remite informe técnico de avaluó correspondiente al fundo “N.”.

Cursa a los folios treinta y uno al cuarenta y dos (31 al 42), informe técnico de avaluó correspondiente al fundo “N.”, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi Amazonas).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por la solicitante, que las aludidas bienhechurías agrícolas se encuentran ubicadas en el “Fundo Nicolás”, asentamiento M., Parroquia Platanillal, vía principal del Sector Cataniapo, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, CUBA CLEOTILDE HERNANDEZ EULATE. Aunado a lo anterior, este J. observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que la ciudadana, CUBA CLEOTILDE HERNANDEZ EULATE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se consideran tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, CUBA CLEOTILDE HERNANDEZ EULATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la decisión de fecha (16) de julio del año Dos Mil Nueve (2.009), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado R.A.R.C.. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, CUBA CLEOTILDE HERNANDEZ EULATE, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. NOEL NARVAIZA.

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