Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoHomologado El Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Sección Adolescentes

Barcelona, 04 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2013-000142

ASUNTO: BP01-O-2013-000039

PONENTE: Dra. L.F.S.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de A.C. interpuesto por la Abogada D.Y.B., actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, de los adolescentes A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G., indocumentados los dos primeros, y los dos últimos titulares de la cédula de Identidad N° V-26.984.491 y V-26.033.581, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado del Municipio S.R., actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ante la presunta omisión por parte de dicho Tribunal, de “no enviar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el expediente al Tribunal de Juicio con sede en Barcelona, con el objeto de fijar Juicio”, lo que en criterio de la misma, violenta el debido proceso y ocasiona un retardo procesal, que causa un daño irreparable y viola derechos constitucionales en amparo a la libertad y a una justicia sin dilaciones indebidas.

Dándose entrada en fecha 07 de octubre de 2013 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. L.F.S..

En fecha 07 de octubre de 2013 se dicto auto mediante el cual se acordó emplazar a la Abogada D.Y.B., a fin de que corrigiera la omisión y consignara lo solicitado en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

En fecha 10 de octubre de 2013 se dictó auto mediante el cual se acuerda solicitar al Juzgado del Municipio S.R.d.E.A., actuando en funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente informe sobre los hechos expuestos por la accionante y el estado actual de la causa BP11-D-2013-000142.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, la Dra. J.B.B., Juez Superior Accidental a los fines de suplir la falta temporal de la Dra. M.B.U., quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 28 de octubre de 2013 se dictó auto mediante el cual se acuerda librar un alcance del oficio Nº 135/2013 de fecha 10/10/2013, dirigido al Juzgado del Municipio S.R., actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se le solicita remita información a esta Alzada sobre el estado de la causa signada con el Nº BP11-D-2013-000142, enviando igualmente las documentales que soporten la respuesta.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala la accionante en amparo, entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, D.Y.B., venezolana mayor de edad, procediendo, con el carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL, Extensión El Tigre, , de esta Circunscripción Judicial, conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 527 literal “d” y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente domiciliada en Avenida Intercomunal Tigre- San J.d.G., sector Redoma de Aguanca, Vía al Cementerio Jardines de Guanipa, Edificio Defensa Pública, detrás del Hotel “La Redoma”, en la ciudad de el Tigre, estado Anzoátegui, y en defensa de los derechos de los adolescentes: A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G..

Acudo ante esta Honorable Sala, con el objeto de interponer ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 27, Segundo Parágrafo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO S.R., (Actuando en funciones de Tribunal de control en materia de responsabilidad penal del adolescente), ubicado en El Palacio de Justicia, Primer Piso, con sede en la Avenida Intercomunal, Tigre- San J.d.G. del estado Anzoátegui, por la OMISION, que realizara al dictar decisión en fecha 12-08- 2013, en la Causa signada con el número BP11-D-2013-00142, llevados por el mismo.

En dicha resolución de la Juez determinó, lo siguiente: “… Que fue detenido en flagrancia… el procedimiento abreviado… y en la PRISION PREVENTIVA.

NARRATIVA DEL ACTO QUE MOTIVA

ESTA SOLICITU DE AMPARO

La inactividad, tomada por el Tribunal de Municipio Freites, (en funciones de Control), al no proceder, a enviar dentro de las cuarenta y ocho horas (48) el Expediente al Tribunal de Juicio con sede en Barcelona, según lo estipula el articulo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto dicha omisión NO TIENE UN MEDIO ORDINARIO DE INPUGNACION, es por lo que acudo a esta instancia, a objeto que se analice, el presente caso, bajo la óptica del articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, según Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17-03-2000.

SEÑALAMIENTO DEL DERECHO O GARANTIAS VIOLADAS

Se acciona por la violación de la Garantía Constitucional referida, a conocer la identidad de quien lo juzga y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y sin dilaciones indebidas, la libertad personal y el debido proceso, contempladas en los artículos 26, y 49. . 2. 3. y 8 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, Igualmente se violó el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

DE LAS PRUEBAS

Para acreditar el fundamento de esta solicitud, acompaño:

Copia del ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, donde se prueba la fecha de la detención, el decreto de flagrancia, el procedimiento abreviado la PRISION PREVENTIVA.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito que esta Corte, en armonía con el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, se admita, se tramite el presente Amparo con preferencia a cualquier otro, y que sea puesto a la orden de este Tribunal de alzada sin dilación alguna, lo declare CON LUGAR, y en consecuencia RESTABLEZCA LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA, decrete INMEDIATA LIBERTAD, al adolescente, previamente identificado..

Es Justicia, que espero merecer en Barcelona a la fecha de su presentación…

(sic)

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Juzgado de Municipio, actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la presente acción de a.c. en fecha 07 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia a la Dra. L.F.S..

En fecha 07 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales acuerda emplazar a la Abogada D.Y.B., a fin de que corrigiera la omisión y consignara lo solicitado en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

En fecha 09 de Octubre del año 2013, fue recibido ante esta Instancia, escrito presentada por la Abogada D.Y.B., mediante el cual consigna copia del acta de designación de Defensor Público, la cual acredita la representación de sus defendidos A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G..

En fecha 10 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al Juzgado del Municipio S.R., actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitando informe dando cumplimiento a la Sentencia vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado DR. J.E.C..

En fecha 22 de octubre de 2013, fue recibida ante esta Alzada bajo el Nº 2050/221 oficio suscrito por la Jueza del Juzgado del Municipio S.R., actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui presentado informe sobre lo solicitado por esta Instancia Colegiada.

El 24 de octubre del año 2013 se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública en el cual señalaba que no había sido reestablecida la situación jurídica infringida.

Mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Dra. J.B.B. al encontrarse en sustitución de la Dra. M.B.U. quien se encuentra en uso de sus vacaciones legales.

En fecha 28 de octubre de 2013, se solicitó alcance de la comunicación recibida en fecha 22 de octubre de 2013, requiriendo al Tribunal de Municipio S.R., se sirva remitir a esta Alzada los soportes documentales correspondientes.

El día 05 de noviembre del año 2013, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal extensión El Tigre, desistiendo de la presente acción de amparo, dictándose auto en fecha 06-11-2016-3, acordándose librar boletas de notificaciones a los adolescentes A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G. a fin de manifestar ante esta Instancia su voluntad de desistir o no de la presente acción de amparo, siendo ratificado en fechas 27-01-2014 y 18-02-2014.

Por auto dictado el 18 de febrero de 2014, se acordó librar nuevamente boleta de notificación a los adolescentes A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G., a los fines de que expresen su voluntad de desistir o no de la presente acción de amparo. Asimismo la DRA. M.B.U. se ABOCO al conocimiento de la presente causa, en su condición de JUEZ SUPERIOR de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En fecha 09 de abril de 2014, se levantó acta de comparecencia a los adolescentes A.R.A. Y C.J.C.B..

Posteriormente en día 24 de abril de 2014, se dictó decisión mediante la cual se decretó la homologación del desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Abogada D.Y.B., actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, de los adolescentes A.R.A. Y C.J.C.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia pronunciada por la Sala Constitucional de Nuestro Máximi Tribunal de Justicia con ponencia del Magistrado DR. A.G.G., en fecha seis (06) de junio de 2002.

Por auto dictado el 25 de abril de 2014, se acordó librar nuevamente boleta de notificación a los adolescentes M.I.F.A. y V.D.V.G.G., a los fines de que expresen su voluntad de desistir o no de la presente acción de amparo, el cual fue nuevamente ratificado en fecha 08 de agosto de 2014.

En esta misma fecha, los DRES. J.F.M. y P.O. se ABOCARON al conocimiento de la presente causa, en su condición de JUEZ SUPERIORES ACCIDENTALES de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quienes suplieron las faltas temporales de las DRAS. C.B. GUARATA y M.B.U., Juezas Superiores de éste Tribunal Colegiado, quienes se encontraban haciendo uso de sus vacaciones legales.

Por autos dictado el 10 de septiembre de 2014, se ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa la DRA. C.B. GUARATA y posteriormente por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se ABOCO la DRA. M.B.U., en su condición de Jueces Superiores integrantes de esta Corte de Apelaciones, quienes se encontraban disfrutando de sus vacaciones legales.

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

Por su parte el Juzgado del Municipio S.R.d.E.A., actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:

…cumplo con informarle que dicha causa corresponde a una Presentación de Imputado (BP11-D-2013-000142) recibida en fecha 10 de agosto de 2.013, dichas actuaciones proveniente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, por auto expreso de esa misma fecha (10/08/2013) fue recibido en este Tribunal, fijando para el 12/08/2013 a las tres horas de la tarde (03:00pm), la realización de la Audiencia de Presentación, la cual fue debidamente realizada y en la cual se acordó medida de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 21/10/2013, se dicto auto de apertura a juicio y se libró oficio Nº 2050-215, dirigido al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, con sede en Barcelona, el cual fue debidamente recibido por ese Tribunal el día de hoy 22/10/2013, en la sede de este Palacio de Justicia El Tigre, por cuanto se encuentran realizando juicios el día de hoy aquí en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui. Dándole continuidad legal al procedimiento abreviado decretado por este Juzgado. Así mismo le participo que el referido expediente no fue remitido al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, con sede en Barcelona, por cuanto me encontraba de reposo médico desde el día 15/08/2013, reincorporándome a mis labores habituales el día de hoy 21/10/2013, dichos reposos médicos debidamente convalidados por Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y fueron debidamente remitidos en su oportunidad a la Presidencia del Circuito Judicial Penal; siendo este, el órgano competente para resolver estas situaciones, que se presentan con adolescentes detenidos, y que se ha venido planteando con anterioridad, ya que escapa de resolverla los jueces que en ocasiones nos hemos encontramos (sic) con algún problemas de salud, por lo que se deben tomar las previsiones necesarias al respecto.…

(sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Siendo la oportunidad para que esta Corte de Apelaciones decida sobre la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada D.Y.B., actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, de los adolescentes A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G., indocumentados los dos primeros, y los dos últimos titulares de la cédula de Identidad N° V-26.984.491 y V-26.033.581, respectivamente, lo hace en los términos siguientes:

Interpuesta como fue en fecha 07 de octubre del 2013 la presente acción de a.c., se recibió el día 05 de noviembre de 2013, escrito de la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre Abogada D.Y.B., exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

…Que el día de hoy, he sido notificada por el Tribunal de Juicio sección adolescentes que el juicio se celebrará el día 05 de noviembre, en la ciudad de El Tigre

.

En consecuencia, lo ajustado a derecho es efectuar el Desistimiento de la Acción de Amparo, como en efecto lo hago en este acto…” (sic)

En fecha 06 de noviembre de 2013, se dictó auto acordándose librar boletas de notificaciones a los adolescentes A.R.A., M.I.F.A., C.J. CENTENO Y V.D.V.G.G. a fin de manifestar ante esta Instancia su voluntad de desistir o no de la presente acción de amparo, siendo ratificado en fechas 27 de enero de 2014, 18 de febrero de 2014 y posteriormente en fechas 24 de abril de 2014, 10 de septiembre de 2014, 12 de noviembre de 2014, 08 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, se refirieron éstos últimos cinco (05) autos únicamente a los adolescentes M.I.F.A. y V.D.V.G.G., quienes no habían comparecido.

Posteriormente en fecha 03 de marzo de 2015, se levantó acta de comparecencia al adolescente M.I.F.A., mediante la cual se dejó sentado lo siguiente:

“ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy martes tres (03) de marzo de 2015, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el adolescente M.I.F.A., Venezolano, INDOCUMENTADO, de 16 años de edad, residenciado en la Avenida Calle Droz Blanco, casa Nº 27, Barrio Jose Fèlix Rivas , El Tigrito, Estado Anzoátegui, Telefono 0426-8808860, acompañado de su representante legal ciudadana R.T.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.250831, quien expone: “Manifiesto a esta Superior Instancia de manera libre y espontánea mi deseo de DESISTIR de la presente Acción de Amparo interpuesta en fecha 03/10/2013 por la Abogada D.Y.B., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, en virtud de haber cesado el motivo de la solicitud de la defensa, en consecuencia solicito se imparta la correspondiente homologación al desistimiento aquí expresado. Es Todo”. Termino se leyó y firman::..” (sic).

Así mismo, en fecha 03 de marzo de 2015, se levantó acta de comparecencia al adolescente V.D.V.G.G., mediante la cual se dejó sentado lo siguiente:

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy martes tres (03) de marzo de 2015, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la adolescente V.D.V.G.G., Venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 26.033.851, de 18 años de edad, residenciada en la Calle Flores, casa S/Nº, Barrio BICENTENARIO, cerca de la urbanización La Pradera El Tigrito, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8058562, quien expone: “Manifiesto a esta Superior Instancia de manera libre y espontánea mi deseo de DESISTIR de la presente Acción de Amparo interpuesta en fecha 03/10/2013 por la Abogada D.Y.B., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, en virtud de haber cesado el motivo de la solicitud de la defensa, en consecuencia solicito se imparta la correspondiente homologación al desistimiento aquí expresado. Es Todo”. Termino se leyó y firman: …” (sic)

De lo anterior queda evidenciado, que los adolescentes M.I.F.A. y V.D.V.G.G., han manifestado expresamente ante este Juzgado Superior su voluntad de desistir de la presente acción de amparo interpuesta por su defensa.

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

(sic)

En atención a la norma transcrita se evidencia, que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este orden de ideas ha establecido la Sala Constitucional de Nuestro M.T.d.J., con ponencia del Magistrado DR. A.G.G., en fecha 06 de junio de 2002, expediente N° 01-1907, lo siguiente:

…Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Al respecto, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido en anteriores oportunidades, conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001)

(sic)

En suma de todo lo antes expuesto y siendo la accionante, quien representa a los presuntos agraviados y como parte interesada en las resultas de la presente acción de amparo que ha desistido de la misma, habiendo de igual forma los presuntos agraviados M.I.F.A. y V.D.V.G.G. quienes manifestaron ante este Tribunal Superior Constitucional su voluntad de desistir de la misma, este órgano Colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada D.Y.B., actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, de los adolescentes M.I.F.A. y V.D.V.G.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 27 segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado del Municipio S.R.d.E.A., actuando en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ante la presunta omisión por parte de dicho Tribunal, de “no enviar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el expediente al Tribunal de Juicio con sede en Barcelona, con el objeto de fijar Juicio”, lo que en criterio de la misma, violentaba el debido proceso y ocasiona un retardo procesal, causando un daño irreparable y conculcando derechos constitucionales referidos a la libertad y a una justicia sin dilaciones indebidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia pronunciada por la Sala Constitucional de Nuestro M.T.d.J., con ponencia del Magistrado DR. A.G.G., en fecha seis (06) de junio de 2002, expediente N° 01-1907.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

CONSTITUCIONAL SECCIÓN ADOLESCENTES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. M.H.

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2013-000142

ASUNTO: BP01-O-2013-000039

PONENTE: Dra. L.F.S.

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