Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001884

ASUNTO: RP11-P-2008-001884

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

POR CAMBIO ORGANISMO

Visto el escrito de fecha, 17 de Junio del presente año, presentado por el Ciudadano LIC. LUIS JOSÉ MATA GUTIÉRREZ, en su carácter de Comisario, Dirección General Sectorial de estos Servicios de Inteligencia y Prevención, con escrito anexo copia de comunicación N° 100-300-001275, del Director General; suscrito por el G/B (EJ) H.D.J.R.S.; explicando las razones por las cuales no pueden acatar el mandato del Tribunal; presentando sus justificaciones; razón por la cual este tribunal estima necesario y oportuno en consideración a la Solicitud del ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público ABG. G.M.V.G., en la que remite a este Tribunal Escrito solicitando se haga efectiva el control del cumplimiento de la Medida de Protección acordada a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. D.M.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-3.902.628, domiciliada en el Sector Tío Pedro; Torre 22, Piso 03, Apartamento N° 3-A; Carúpano Estado Sucre, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. C.A.B., Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.282 domiciliado en la Urbanización Miramonte, Avenida Universidad Residencia F-3D, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. C.M., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.991.723, domiciliada en la Calle Independencia cruce con Calle Acosta, Edificio Saladito, piso 05, Apartamento N° 14 Carúpano Estado Sucre, y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, Venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.957.991, domiciliada en la Urbanización Bello Monte de la Calle Bolívar; Quinta Kelyu, de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitud sustentada profunda preocupación de que la referida Medida de Protección acordada por este despacho no se fue materializada por los Funcionarios Adscritos a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP); dejar sin efecto la resolución de fecha 28 de mayo del presente año 2008; por razones debidamente expuestas por Director General de Dirección General Sectorial de estos Servicios de Inteligencia y Prevención; suscrito por el G/B (EJ) H.D.J.R.S.d. acuerdo al oficio N° 100-300-001275; en consecuencia se acuerda, solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que sienten los funcionarios en el ejercicio de sus funciones toda vez que en la actualidad cursa por sus despachos causas que representan riesgo, contra su integridad física, su propiedad y de más miembros de la familia; ante la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. D.M.R., Abg. C.A.B., Abg. C.M., y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, por sentir temor por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, estimo prudente ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público plenamente identificados; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Protección Policial, prevista en el Ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, Testigos y de Mas Sujetos Procesales; vale decir, C.P.P.; a cargo de los Funcionarios adscritos al COMANDO GENERAL N°7, DESTACAMENTO 78, SEGUNDA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE; por un Lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Victima, Testigos y de Más Sujetos Procesales; por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación. Notifíquese de la correspondiente decisión al Fiscal Superior Solicitante, a la Oficina de Atención a la Victima de la ciudad de Carúpano, a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público amparados por la Medida de Protección; y ofíciese a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP), Base de Contra Inteligencia 603, destacados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de que tengan conocimiento que por las razones planteadas, este tribunal acordó solicitar a la Comando General N°7, Destacamento 78, Segunda Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la Aplicación de la Medida de Protección; agradeciendo de su prestigiosa Institución su más digna y oportuna colaboración y al Comandante del Comando General N°7, Destacamento 78, Segunda Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior, como actuaciones complementarias y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Abg. A.R.R.H.L.S.

Abg. Migdalia Salazar.

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