Decisión nº UG012012000290 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 25 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2010-000017

ASUNTO : UK01-X-2012-000073

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

EL ABG. D.S.S.J.

PONENTE: Abg. L.R.D.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado D.S.S.J..

En fecha (02) de Octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez D.S.S.J., para seguir conociendo del asunto principal UK01-P-2010-000017, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000073.

En fecha (18) de Octubre de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000073, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (22) de Octubre de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. W.F.d.Z.C. y Abg. L.R.D.R.. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. L.R.D.R..

En fecha (22) de Octubre de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. L.R.D., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado D.S.S.J., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2010-000017 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…. Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UK01-P-2010-000017, seguido a los ciudadanos C.E.B., J.E.G.P. Y JHOLMAN E.M., por la comisión de los delitos Concusión y Peculado de Uso, en razón de que existe conexidad con el Asunto UP01-P-2006-000497, por cuanto en la Corte de Apelaciones cursa recurso de apelación Nº UP01-P-2008-000018 interpuesto por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Yaracuy contra Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo del Abg. Dennos Salazar, en el cual ABSOLVIÓ a los acusados antes mencionados, correspondiéndome la ponencia de dicho Recurso, en Corte constituida por los Jueces Superiores Abg. R.R.R. y Abg. C.G., Recurso este que en fecha 07 de Diciembre de 2009, fue declarado Con Lugar, en consecuencia, se REVOCO la decisión y se ORDENO la celebración de un nuevo juicio, por un juez distinto. Es de hacer resaltar que poder emitir un pronunciamiento en la sentencia UP01-R-2008-000014, de 07/12/2009, procedí a la revisión del asunto principal, lo que me permitió tener conocimiento directo de los hechos, de las pruebas, a fin de declarar con o sin lugar la apelación formulada, de lo cual me formé un criterio en relación a la causa que se ventila…Omissis…Siendo el expediente Nº UK01-P-2010-000017, un cuaderno separado de la causa principal Nº UP01-P-2006-000497, se trata del mismo acusado, de los mismos hechos, delitos y de los mismos medios probatorios, es por lo que me inhibo de conocer dicha causa, ya que en la fase de juicio se valoran las pruebas y se determina la culpabilidad o no del acusado ya que mi subjetividad se encuentra afectada al haber conocido como ponente en el asunto Nº UP01-R-2008-000014, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como Juez al resolver las situaciones planteadas del mismo…Omissis…

Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez D.S.S.J., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

Observa este Tribunal de Alzada que la inhibición deviene desde el mismo momento en que el Juez Abg. D.S.S.J., en condición de Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones para ese momento, publica decisión del recurso Nº UP01-R-2008-000014, para lo cual procedió a la revisión del asunto principal UP01-P-2006-000497, el cual guarda conexidad con el Asunto UK01-P-2010-000017, lo que le permitió tener conocimiento directo de la causa, tal y como se pudo constatar a través de la revisión del sistema Jurís 2000, la cual coincide con la copia que corre agregada del folio 04 al folio 19 del presente Recurso. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado D.S.S.J., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado D.S.S.J., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2010-000017, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinticinco (25) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. W.F.D.Z.C.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. L.R.D.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. RAYMER OROPEZA

SECRETARIA

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