Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 29 de septiembre de 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3058-15

JUEZA PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 21-5-2015, por el Abg. D.A.G.J., Defensor Público del ciudadano: Nenepe Pabisol Tumpena Mambra, contra la decisión dictada el 8-5-2015, y publicado su texto íntegro en fecha 11-5-2015, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1º eiusdem, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la causa principal signada con el Nº 3C-18017-15, evidenció esta Superior Instancia que en fecha 19-6-2015, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dictó acto conclusivo, -folio 80, del expediente original- mediante el cual decretó el archivo fiscal de la presente investigación, conforme las previsiones del artículo 111 numeral 5, y 297 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo expresado previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretado el archivo fiscal en el proceso seguido contra Nenepe Pabisol Mambra, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen denunciado al haber cesado la medida de coerción que le afectaba, en consecuencia esta Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-5-2015, por el Abg. D.A.G.J., Defensor Público. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-5-2015, por el Abg. D.A.G.J., Defensor Público del ciudadano: Nenepe Pabisol Tumpena Mambra, contra la decisión dictada el 8-5-2015, y publicada en fecha 11-5-2015, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1º eiusdem, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que en fecha 19-6-2015, se decretó el archivo fiscal de la causa instruida en su contra.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-3058-15

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