Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de junio de 2006

Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por la ciudadana D.M.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.950, debidamente asistida por la Abg. D.M.L.C., este Tribunal hecha la revisión de las actas que conforman el mismo observa: que el escrito de solicitud es hecha solo por la Ciudadana D.M.R.D.P., sin pedir la citación del otro cónyuge ni alegando la causal en la cual fundamenta su solicitud.

Ahora bien, por cuanto existen dos (2) tipos de Separación de Cuerpos, uno de mutuo consentimiento o de jurisdicción voluntaria donde ambas partes manifiestan su voluntad al introducir la solicitud y dos la separación de cuerpos contenciosa, en la cual debe alegarse una de las seis (6) causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Y por cuanto en la presente solicitud no se evidencia ninguno de los supuestos antes señalados, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INAMISIBLE la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°

La Juez,

Abg. E.M.N.L.S.,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m. La Secretaria

Exp. Civil N° 8047-06

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