Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27011

DEMANDANTE(S): Abg. D.B.D.A.

DEMANDADO(S): NO HAY.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este p.J. por virtud de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA D.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.324.507, Inpreabogado Nº 52.089, de este domicilio y actuando en su propio nombre y representación, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Prefectura del Municipio J.I.M., bajo el N° 110 de fecha 12 de Mayo de 1958, se asentó su primer nombre como “DEXY”, siendo lo correcto “DEXI”.

Acompañó al libelo el accionante: Certificación del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, copia del Registro de Información Fiscal, copia fotostática del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos, de los títulos obtenidos (Abogada y Licenciada en Educación), recibos de pago correspondiente a las quincenas como trabajadora del Ministerio de Educación y Resolución N° 07-19-01, de fecha 28-12-2006 en la cual se concede su Jubilación.-

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2007, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 30 de Mayo de 2007, quien nada objetó al respecto; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la ciudadana D.B.D.A. titular del acta de nacimiento asentada por la entonces Prefectura del Municipio J.I.M., bajo el N° 110 de fecha 12 de Mayo de 1958, está acreditada con las certificaciones de las actas de nacimientos de sus hijos J.D. Y J.E., que rielan a los folios 09 y 10, así como de las copias simples de los documentos insertos a los folios 09, 11, 13 al 18, de este expediente judicial, por lo cual se adminicula para tener probado que el Primer Nombre del titular del Acta de Nacimiento es “DEXI”, y no “DEXY” como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimientos.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: D.B.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.324.507, Inpreabogado Nº 52.089. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en la entonces Prefectura del Municipio J.I.M., bajo el N° 110 de fecha 12 de Mayo de 1958, EN EL SENTIDO QUE EL PRIMER NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “DEXI”, y no “DEXY” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente YSMARY COROMOTO R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil siete.- 197º y 148º.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.D.C.B.

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Expediente N° 27011

ORA/LDELCB/ycrf.

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