Decisión nº 040 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.T. (2013).

203° y 154°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada D.B.C.Q., Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 7890, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 15-05-2013, por la abogada D.B.C.Q., en su condición de Juez Temporal de dicho Despacho, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana L.M.N.S. contra los ciudadanos H.B. y M.B., por Cumplimiento de Contrato.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que fueron recibidas en copias certificadas para el conocimiento de la presente incidencia:

Auto de fecha 11-01-2013, en el que el a quo recibió, previa distribución, el expediente No. 7890, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, y se abocó al conocimiento de dicha causa.

Acta de inhibición suscrita en fecha 15-05-2013, por la abogada D.B.C.Q., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de seguir conociendo dicha causa, por cuanto en horas de la mañana se presentaron las ciudadanas L.R.V.d.M. y la abogada Kysbel Zurani M.V., y reunidas en su despacho, previa solicitud de audiencia, la señora L.R.V.d.M. dijo: “ que ella ha solicitado el expediente en varios días anteriores y que no lo había podido ver y que siempre le decían que estaba en diario seguidamente la abogada Kysbel M.V. interviene y dice de una manera altanera y con poco respeto, que ellas han pedido el expediente y que no lo pueden ver, que por el contrario su contraparte ha solicitado el expediente y se lo prestan, que inclusive ha hecho diligencias que cuando ella ha tenido el expediente no estaban agregadas, hecha esta aseveración que por demás es totalmente falsa y demás ofensiva al pretender hacer ver que existe manipulaciones en la causa, por parte de este tribunal y poniendo en tela de juicio el debido proceso y funcionamiento de las causas en este recinto tribunalicio y sus funciones; En vista de esta desagradable situación en mi condición de jueza les preguntó: ¿Qué si no confían en la imparcialidad del tribunal para conocer sustanciar y decidir su causa?, y me contestaron que no confiaban en mi imparcialidad y que siempre habían sido mal tratadas”. Por dicha circunstancia manifestó no estar dispuesta a seguir conociendo la causa, considerando su imparcialidad frente a esas aseveraciones, por lo que solicitó fuera declarada con lugar la inhibición propuesta.

Por auto de fecha 20-05-2013, el a quo acordó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y las copias fotostáticas certificadas referidas a la inhibición, al Juzgado Superior en funciones de Distribuidor.

Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada D.B.C.Q., en su condición de Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 15 de mayo de 2013, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 7890, por encontrarse incursa en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito

.

En el plano doctrinal, la inhibición para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Otra definición dice que, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Del análisis realizado a las presentes actuaciones, observa este sentenciador que la Juez inhibida manifiesta que su imparcialidad podría verse afectada si llegara a conocer de la presente causa, por cuanto, como lo expuso en el acta de inhibición, la ciudadana L.R.V.d.M. y la abogada Kysbel Zurani M.V., parte demandante en el expediente No. 7890, de manera ofensiva le expusieron aseveraciones desmedidas acerca de presuntas manipulaciones por parte del Tribunal, lo que afecta su imparcialidad ante tales hechos, por lo que a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a una justicia imparcial, se impone declarar con lugar la presente inhibición por estar hecha conforme lo pauta la norma. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal con el No. 7890.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 13-3956

MJBL/Maritza.

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