Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de julio de 2016

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2972-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 29-1-2015 por la Abg. D.C.H.S., en su carácter de Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público, contra la decisión mediante la cual el 26-1-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del referido imputado conforme el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 58 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada K.L., lo siguiente: “…que en el día de hoy 25-7-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario J.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 3C-17.906-15, seguida en contra del ciudadano: J.Á.R.S., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, comunicándose con la Diarista del Tribunal Tercero en Funciones de Control la Ciudadana E.L., quien manifestó que en fecha 13-7-2016, se decretó el Sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público, y en consecuencia su libertad plena, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 65, Asiento número 34”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretado el sobreseimiento de la causa al ciudadano J.Á.R.S., la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 29-1-2015 por la Abg. D.C.H.S., Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 29-1-2015 por la Abg. D.C.H.S., en su carácter de Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público, contra la decisión mediante la cual el 26-1-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del referido imputado conforme el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa en fecha 13 de Julio de 2016.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE),

E.E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2972-15

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