Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005169

ASUNTO : IP11-P-2010-005169

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.L.S.R..

FISCAL 6º DEL MP: ABG. D.G..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. D.J.

SECRETARIA: ABG. Y.D.U.

DELITO: OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO.

IMPUTADOS: J.H.P.U., F.E.G.R., Y O.E.P.E.

II

DE LOS HECHOS:

Celebrada como ha sido en fecha Miércoles 26 de enero del año 2011, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar la sentencia definitiva, con ocasión de la admisión de los hechos realizada por parte del imputado J.H.P.U., de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la causa que le fue seguida a los ciudadanos F.E.G.R. Y O.E.E., en los términos siguientes:

En Punto Fijo, el día Miércoles 26 de Enero de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra el ciudadano J.H.P.U., imputado por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de Daka C.A. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio Público ABG. D.G., Fiscal 6º, los imputados J.H.P.U., O.E.P.E. Y F.E.G.R., y la defensa pública ABG. D.J.. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputados J.H.P.U., imputado por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de Daka C.A. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente la Fiscalía solicitó el Sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos O.E.P.E. Y F.E.G.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les informa a los ciudadanos imputados sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso.

Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a los imputados de autos, si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO desean hacerlo.-

A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que escuchada la voluntad de su Defendido de Admitir los Hechos por los cuales se le Acusa, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Seguidamente el Tribunal visto el planteamiento del Ministerio Público y del Abogado defensor, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano J.H.P.U., venezolano, nacido en fecha: 04-04-1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad 4.535.907, de estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Sector Belloso, calle 82 con Av. 13, casa 82-44, oficio: obrero, hijo de E.P. y E.U., por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de Daka C.A, al cumplir con las exigencias de los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, promovidas dada la licitud, pertinencia y necesidad en relación a los hechos investigados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º ejusdem. Y así se decide.- En este estado se procedió a explicar al acusado sobre la figura de la admisión de los hechos como Medida alternativa a la prosecución del proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el imputado de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Que desea admitir los hechos”. En tal sentido, y vista la manifestación de voluntad del imputado de admitir los hechos que se le imputan, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La norma rectora que rige el procedimiento por admisión de los hechos es el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

…en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena…

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”

…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…

(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

En este sentido el imputado J.H.P.U., después de oír al Juez, quien en palabras claras, y sencillas, le explicó con detalles los efectos que generaba admitir los hechos y la sustancial rebaja de pena, acepta los hechos y por ende su participación en la comisión del delito que en definitiva le atribuyó el Ministerio Público, y que fue admitido por este Tribunal, esto es el delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de Daka C.A, reconocimiento de culpabilidad que por haber sido expresado de manera libre y con total respeto a los principios y garantías constitucionales y procesales, el Tribunal aprecia con plena convicción, y como acreditación de los hechos punibles imputados según la acusación Fiscal. Y así se decide.-

IV

PENALIDAD

El delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, establece una pena con prisión de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo lo normalmente aplicable el término medio por mandato expreso del artículo 37 del Código Penal, es decir cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, vista la admisión de los hechos de los imputados, se procede a hacer la rebaja de pena en la mitad, por no haber violencia contra las personas y no exceder en su límite superior a los ocho años, conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a aplicar en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-

Ahora bien, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio conforme el artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años de prisión. Ahora bien, vista la admisión de los hechos, se procede a rebajar la pena en la mitad correspondiente, tomando en consideración que no hay violencia contra las personas, y la pena no excede en su límite superior a los ocho años, quedando la pena por este delito en UN (01) AÑO DE PRISIÓN.-

Seguidamente en aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual prevé que en la concurrencia de dos delitos que ameriten pena de prisión, se aplicará el mas grave con el aumento de la mitad correspondiente al de menor gravedad, en tal sentido hecha la operación aritmética, queda la pena a aplicar por los dos delitos en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-

Así mismo vista la opinión favorable del Ministerio Público en el sentido de la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y la sustituye por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: - Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal de Maracaibo Estado Zulia, y – La Prohibición de cometer nuevos delitos. Y Así se decide.-

Seguidamente vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a los Ciudadanos O.E.P.E. Y F.E.G.R., este Tribunal una vez hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como lo solicitado por el Ministerio Público, considera que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de la investigación no surgieron elementos de convicción para considerar que los Ciudadanos en mención hayan participado en la comisión del ilícito penal investigado en el presente proceso, en tal sentido declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos O.E.P.E. Y F.E.G.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo concretamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se decreta la L.P., de los referidos ciudadanos, haciendo cesar toda medida de coerción personal que pese sobre los mismos. Y así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 y artículo 330 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA, al ciudadano J.H.P.U., plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de Daka C.A.

SEGUNDO

SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y la sustituye por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: - Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal de Maracaibo Estado Zulia, y – La Prohibición de cometer nuevos delitos, al imputado J.H.P.U., hasta tanto el Tribunal de ejecución dicte la decisión correspondiente.-

TERCERO

CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos O.E.P.E. Y F.E.G.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo concretamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se decreta la L.P., de los referidos ciudadanos, haciendo cesar toda medida de coerción personal que pese sobre los mismos.

TERCERO

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y le ha suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público.

CUARTO

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2011, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..- Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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