Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, jueves ocho de abril de dos mil diez, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio D.M.B., titular de la C.I. N° V-2.887.143 é inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.947, quien actúa con el carácter de demandante; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° D-6, ubicado en la calle 3, con carrera 15 N° 2-66, Sector La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra YOLIMAR ROSALES, titular de la C.I. N° V-14.152.241, en el expediente Nº 11.822-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales J.A.T., placa 3196; E.F.S., placa 3335 y WOLFAN GARCÍA, placa 3304; éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la presente ejecución, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en el apartamento objeto de la presente entrega no se encuentra en este momento la demandada de autos y el mismo se encuentra cerrado con un candado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se designe un practico cerrajero, a los fines de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: J.A.A.S., titular de la C.I. N° V-23.915.620 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, y de inmediato se le ordenó proceder a la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que en el apartamento se encuentran bienes muebles y enseres propios del hogar, y no se encuentra persona alguna a quien notificar del presente acto. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: J.D.Z., titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una Lavadora marca Luferca de (06) ciclos, color blanco, modelo LLA108BE, serial 0110539401, en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 2.000,00; 2.- Un Horno micro ondas, color blanco, marca Daewo, serial KL14DV0162, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 3.- Una tostadora de arepas marca Oster sin modelo ni serial visible, en mal estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 100,00; 4.- Una cocina de (04) hornillas con asador en el centro, marca Regina con horno, en mal estado de conservación, y las dos bombonas de gas, una de 10 kilos y la otra de 50 kilos, valorado prudencialmente todo en la suma de Bs. 1.000,00; 5.- Una nevera marca Admiral de 13 pies, color blanco, sin modelo y serial visible, en mal estado de conservación y no funciona, valorada prudencialmente por la cantidad de Bs. 1.500,00; y 6.- Una plancha marca Oster, modelo 5005014 en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 100,00. Todo para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 5.200,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles descritos a los numerales 1; 2; y 3 señalados por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. En cuanto a los bienes señalados en los numerales 4; 5; y 6 este Tribunal se Abstiene de embargar los mismo por considerarlos enseres necesarios para el hogar, y por lo tanto bienes inembargables a la l.d.C.C.V., é insta a la parte actora abstenerse de hacer peticiones inútiles a este Tribunal. En este estado el Tribunal procede a dar continuidad a la presente ejecución lo que respecta a la entrega del presente inmueble y en virtud que siendo las 11:40 a. m. no se hizo presente la demandada ni por si ni por interpuesta persona a retirar los bienes muebles objetos existentes dentro del presente inmueble; razón por la cual este Tribunal acuerda proceder a efectuar un inventario de los mismos para su posterior entrega al Depositario Judicial designado en este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a inventariar los bienes muebles de la siguiente manera: 1.- Dieciséis bolsas plásticas color negro grandes de 200 litros contentivos de ropa, y útiles personales; 2.- Un comedor de cuatro puestos con cuatro sillas, en plástico de color blanco; 3.- Un corral de bebé contentivo de libros y cuadernos varios; 4.- Un ventilador sin protector; 5.- Dos camas individuales de madera con su respectivo colchón y una colchoneta; 6.-Una pizarra acrilica, color blanco; 7.- Una mesa de planchar en metal color blanco; 8.- Una platillera metálica de pie; 9.-Una licuadora marca Oster; 10.- Un mueble de visopan; 11.- Un scanner; 12.- Cuatro mesas metálicas; 13.- Un filtro de agua; 14.-Tres bolsas plásticas negras grandes contentivas de utensilios varios de cocina; 15.- Un rollo de cable de T.V.; 16.-Una bolsa negra pequeña contentiva de dos moldes de aluminio para tortas uno cuadrado y otro redondo; 17.- Una silla de madera y cuero pequeña y dos banquitas en madera; 18.- Un tobo plástico grande de color rojo contentivo de utensilios varios. En este estado el Tribunal hace entrega de los bienes muebles inventariados al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. Seguidamente, el Tribunal procede a hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas al abogado en ejercicio D.M.B., ya identificado, en su carácter de demandante, quien lo recibe conforme. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.M.B.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.A.T.

E.F.S.

WOLFAN GARCÍA

EL CERRAJERO,

J.A.A.S.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.D.Z.

LA SECRETARIA,

H.S.M..

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