Decisión nº 1Aa-2792-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de Enero de 2015 204° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2792-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 16-5-2014, por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 7 de Mayo de 2014, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano D.J.S.C., conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Recibido como ha sido Oficio Nº 1C-24-15, de fecha 7-1-2015, suscrito por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. E.M.B.L., mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones, que por decisión de fecha 7-1-2015, y a solicitud de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa Nº 1C-19.690-14, seguida al ciudadano D.J.S.C., conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se acordó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al ciudadano antes mencionado.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretado el Sobreseimiento, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-5-2014 por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-5-2014, por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 7 de Mayo de 2014, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano D.J.S.C., conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

E.E.C.

EL JUEZ,

A.H.Z.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/AHZ/NMRR/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2792-14

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