Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Septiembre de 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3140-15.

JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2015, por la abogada EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 26-9-2015, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.B.L., mediante la cual acordó sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal de incautar preventivamente el vehículo con las características siguientes Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1997, Tipo: Sedan, Clase: Particular, Color: Blanco, Uso: Particular, Placa: CAC54L, Número de Carrocería: AE1029508098, Serial de Motor: 7A9908009. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Para apelar la Defensa fundamentó:

… En fecha 10 de Septiembre de 2015, los ciudadanos R.A.Y. y R.S.J.Y. fueron aprehendido en su residencia… en virtud que lograron colectar en el interior de la vivienda DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO L, asímismo (sic) lograron colectar en la vicienda (sic) un vehículo… en este sentido el Ministerio Pública (sic) hace formal presentación de los ciudadanos… solicitando de conformiad (sic) a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas la Incautación Preventiva del Vehiculo (sic) anteriormente descrito a orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, siendo negada por el d.T. dicha solicitud, por considerar que en principio en el interior del vehiculo (sic) no fue colectada mimguna (sic) sustancia ilicita (sic), y no acompañaba el Ministerio Público algún elemento de convicción para considerar que dicho bien ha sido o fue empleado en la comisión del tipo penal investigado.

… Ahora bien, sobre la base legal señalada y vista de (sic) la magnitud de este delito que pueda recaer y el daño que causa en la colectividad y el mundo, hago necesario apelar a la negativa del Juez A quo en declarar sin lugar la Incautación Preventiva deñ (sic) Vehiculo (sic)… toda vez que esta representación fiscal realizo (sic) dicha solicitud en viirtud (sic) que existe una investigación de conformidad a la Ley Organica (sic) de Drogas, para evitar que se haga ilusoria el cumplimiento del fallo condenatorio, a través de la aplicación de la pena accesoria de rango constitucional…

(Folios 65 al 67 del cuaderno de incidencia).

II

CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN

El abogado R.A.E.L., Defensor, dio contestación a la pretensión incoada por el Ministerio Público, arguyendo:

… resulta inconcebible para esta defensa las denuncias planteadas por la Representacion (sic) del Ministerio Fiscal, a todas luces se evidencia que ni siquiera se molesto (sic) en solicitar la practica (sic) de las experticias de rigor en el momento adecudo (sic) dentro del lapso procesal para que asi (sic) hiciera la descabellada solicitud de incautacion (sic) Preventiva por capricho y no por justicia justa, Ciudadanos (sic) Jueces de la Corte, sorprende a esta defensa el planteamiento caprichoso de la Fiscal ya que en la parte del titulo (sic) de los Fundamentos de Hecho y de Derecho, se lee claramente que la Fiscalía del Ministerio Público representada por, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, expone: Esta representación Fiscal que en el interior de la vivienda se logro (sic) colectar un vehículo, pero NO, le indico (sic) al Tribunal ni a la defensa en que (sic) incurrió el vehículo o que se colecta o de que forma y manera fue utilizado el vehículo para la transgresión de la norma penal y concurrir en el delito endilgado a las personas que se señala por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley (sic) Orgánica (sic) contra (sic) el (sic) tráfico (sic) ilícito (sic), esta precalificación la hace el Ministerio Publico (sic) de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 12/09/2015, donde Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, después de una denuncia quien una vez avistadas (sic) la residencia de mi patrocinado entraron a la residencia encontrándole a la misma sustancias Psicotrópicas ilícita… Mediante la demostrara (sic) la responsabilidad de los ciudadanos señalados y se demostrara la culpabilidad y solicitara la Incautación preventiva del bien con elementos suficientes fundados para presumir su empleo o utilización delictiva…

(Folios 74 del cuaderno de incidencia).

III

DEL FALLO RECURRIDO

Se lee del fallo objeto de la pretensión:

“… se acuerda SIN LUGAR, la incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO COROLLA. AÑO 1997. TIPO: SEDAN. CLASE: PARTICULAR. COLOR: BLANCO. USO PARTICULAR. PLACAS CAC54L. NUMERO DE IDENTIFICACION DE CARROCERIA: AE1029508098. NUMERACION DE SERIAL DE MOTOR: 7A9908009, que fuere retenido en el procedimiento efectuado; por cuanto en principio en el interior del mismo no fue colectada ninguna sustancia ilícita, y no acompaña a la fecha, (sic) bel Ministerio Público algún elemento de convicción para considerar que dicho bien, (sic) ha sido empleado en la comisión del tipo penal investigado, y menos aun consta actas que su procedencia sea ilícita. Que consta igualmente practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A. en fecha 10-9-2015, signada con el Nº 359, y suscrita por el (sic) funcionario (sic) M.E. y J.M., la cual riela al folio diecinueve (19) en la cual se evidencia que dicho vehículo presenta todos sus seriales originales, y no se encuentra solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial. Sin embargo se acuerda mantener dicho bien, a la orden del Ministerio Público…” (Folios 49 y 56 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Adujo el Recurrente: “… hago necesario apelar a la negativa del Juez A quo en declarar sin lugar la incautación Preventiva deñ (sic) Vehiculo (sic)… toda vez que esta representante fiscal realizo (sic) dicha solicitud en viirtud (sic) que existe una investigación de conformidad a la Ley Organica (sic) de Drogas, para evitar que se haga ilusoria el cumplimiento del fallo condenatorio…” (Folio 67 del cuaderno de incidencia).

Por otra parte, alegó la Defensa: “… resulta inconcebible para esta defensa las denuncias planteadas por la Representacion (sic) del Ministerio Fiscal, a todas luces se evidencia que ni siquiera se molesto (sic) en solicitar la practica (sic) de las experticias de rigor en el momento adecudo (sic) dentro del lapso procesal para que asi (sic) hiciera la descabellada solicitud de incautacion (sic) Preventiva por capricho y no por justicia justa…” (Folio 74 del cuaderno de incidencia).

En el auto impugnado, se dijo: “… se acuerda SIN LUGAR, la incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO COROLLA. AÑO 1997. TIPO: SEDAN. CLASE: PARTICULAR. COLOR: BLANCO. USO PARTICULAR. PLACAS CAC54L. NUMERO DE IDENTIFICACION DE CARROCERIA: AE1029508098. NUMERACION DE SERIAL DE MOTOR: 7A9908009, que fuere retenido en el procedimiento efectuado; por cuanto en principio en el interior del mismo no fue colectada ninguna sustancia ilícita, y no acompaña a la fecha, (sic) bel Ministerio Público algún elemento de convicción para considerar que dicho bien, (sic) ha sido empleado en la comisión del tipo penal investigado, y menos aun consta actas que su procedencia sea ilícita. Que consta igualmente practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A. en fecha 10-9-2015, signada con el Nº 359, y suscrita por el (sic) funcionario (sic) M.E. y J.M., la cual riela al folio diecinueve (19) en la cual se evidencia que dicho vehículo presenta todos sus seriales originales, y no se encuentra solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial. Sin embargo se acuerda mantener dicho bien, a la orden del Ministerio Público…”. (Folios 49 al 56 del presente cuaderno de incidencia).

Establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas: “… El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…”

La argumentación que dio el Juez de Control para declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de incautar preventivamente el vehículo con las características antes descritas, fue correcta, toda vez que en el auto impugnado expresó que el Ministerio Público no presentó ningún elementos de convicción que pudieran vincular al vehículo con la comisión del delito; también señaló que la sustancia ilícita fue encontrada dentro de la vivienda y no en el vehículo automotor, tal como se verificó por esta Corte en el acta policial inserta a los folios 3 y 4 del presente cuaderno de incidencia, la cual se lee:

… procedimos a efectuar una minuciosa búsqueda en la habitación donde se encontraban estos sujetos… logrando ubicar en dicha habitación específicamente debajo del colchón de una cama de madera: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color traslucido, contentivo de una sustancia polvorienta de olor fuerte penetrante presunta droga…

De igual modo, se dejó constancia en el acta policial donde se documentó la aprehensión de J.Y.R.S. y ALQUIMIDES Y.R., que el vehículo no presentaba solicitud o requerimiento en el sistema Siipol, es por ello que no fue arbitraria la decisión que dictó el juez de primera instancia al negar la petición de incautación preventiva, toda vez que no hay elementos de convicción que hayan sido presentados por el Ministerio Público que comprueben que el vehículo automotor, estuviese siendo utilizado de algún modo en la comisión del delito que le fue imputado a los ciudadanos antes mencionado, así como lo exige el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por lo antes expuesto, es por lo que la Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2015, por la abogada EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Sin Lugar la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2015, por la abogada EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 26-9-2015, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.B.L., mediante la cual acordó sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal de incautar preventivamente el vehículo con las características siguientes Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1997, Tipo: Sedan, Clase: Particular, Color: Blanco, Uso: Particular, Placa: CAC54L, Número de Carrocería: AE1029508098, Serial de Motor: 7A9908009.

SEGUNDO

Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

LA JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

Causa Nº 1Aa-3140-15.

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