Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Una vez efectuada la revisión de la presente solicitud, signada bajo nomenclatura Nro S1C-271-05, este Tribunal pasa a señalar las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de mayo de 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 13, de la Tercera Compañía Primer Pelotón, de la Guardia Nacional, ubicados en el punto de control la Jabonosa, observaron un vehículo, el cual presentaba las siguientes características: marca: Jeep, modelo: Wagoneer Limited, año: 1.994, color: verde, serial de carrocería: 8Y2FE43V8RV081028, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sportwagon, uso: particular, placas: YEA-916, siendo su conductor el ciudadano Rincón Salas Arturo, así mismo, dichos funcionarios al observar los seriales de identificación del vehículo, lograron detectar que los seriales de identificación del mismo, se encuentran presuntamente suplantados.

Corre inserto al folio veinticuatro y siguientes, experticia de reconocimiento Nro 054, procedente del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, mediante la cual se concluyó lo siguiente:

1.- Que el serial de carrocería (Chasis) placa Vin se determina……SUPLANTADO

2.- Que el serial Seguridad se determina …………….FALSO Y SUPLANTADO

3.- Que el serial seguridad Compacto se determina………….ALTERADO

.

Es así como en fecha 07 de octubre de 2005, tal y como se observa al folio veintiocho, el ciudadano L.E.B.V., apoderado de la ciudadana M.C.V. deB., solicita por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la entrega del vehículo ya identificado, siendo que en fecha 11 de octubre de 2005, el Abogado H.R.O.J., actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo Comisionado en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitada, es así como el mencionado ciudadano solicitó nuevamente dicha entrega por ante este Tribunal

Ahora bien, luego de lo anteriormente expuesto, quien decide observa que en el caso de marras, se observa experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, mediante la cual señalan que el serial de carrocería se encuentra suplantado, que el serial de seguridad se encuentra falso y suplantado, y que el serial de seguridad compacto se encuentra alterado, con respecto al vehículo supra descrito, razones lo suficientemente sólidas para considerar que el Ministerio Público, siendo el órgano que en ejercicio de la acción penal, debe dirigir los parámetros de la investigación, y por medio de los cuerpos encargados de llevar a cabo las diligencias respectivas, debe determinar si el vehículo cuya entrega se solicita, se encuentra incurso dentro de los tipos penales establecidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y de esta manera obtener la verdad de los hechos, motivos por los cuales se procede a negar la entrega del vehículo supra descrito, y así se decide.

En consecuencia, y por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTRIDAD DE LA LEY, DECIDE: NEGAR, la entrega del vehículo signado de las siguientes características: marca: Jeep, modelo: Wagoneer Limited, año: 1.994, color: verde, serial de carrocería: 8Y2FE43V8RV081028, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sportwagon, uso: particular, placas: YEA-916. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.L.H. PEÑALOZA

SECRETARIA

Solicitud Nro S1C-271-05

Entrega de Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de octubre de 2005.

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano FISCAL NOVENO DEL MIINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: Jeep, modelo: Wagoneer Limited, año: 1.994, color: verde, serial de carrocería: 8Y2FE43V8RV081028, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sportwagon, uso: particular, placas: YEA-916, en la solicitud Nro S1C-271-05 (20-F9-707-05).

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA___________ HORA___________FIRMA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano FISCAL NOVENO DEL MIINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: Jeep, modelo: Wagoneer Limited, año: 1.994, color: verde, serial de carrocería: 8Y2FE43V8RV081028, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sportwagon, uso: particular, placas: YEA-916, en la solicitud Nro S1C-271-05 (20-F9-707-05).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de noviembre de 2005.

195º y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber el ABOGADO E.V. MOLINA GUTIERREZ, quien podrá ser localizado en la carrera 9, esquina con Panamericana, Nro 0-9, parte alta, casco central, la Fría, Municipio G. deH., Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: Jeep, modelo: Wagoneer Limited, año: 1.994, color: verde, serial de carrocería: 8Y2FE43V8RV081028, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sportwagon, uso: particular, placas: YEA-916, en la solicitud Nro S1C-271-05 (20-F9-707-05).

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA___________ HORA________FIRMA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber el ABOGADO E.V. MOLINA GUTIERREZ, quien podrá ser localizado en la carrera 9, esquina con Panamericana, Nro 0-9, parte alta, casco central, la Fría, Municipio G. deH., Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: Jeep, modelo: Wagoneer Limited, año: 1.994, color: verde, serial de carrocería: 8Y2FE43V8RV081028, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sportwagon, uso: particular, placas: YEA-916, en la solicitud Nro S1C-271-05 (20-F9-707-05).

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