Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy, 28 de Junio de 2016, el Abg. E.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa N°6391, contentiva de la INCIDENCIA DE INHIBICION EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el ciudadano J.C.C.C. contra la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVY), por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado B.R.N., quien actúa como abogado asistente de la parte demandante en la presente causa. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651, etc, de la nomenclatura de este Superior despacho.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

EJC/lv.

Exp. N° 6391.

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