Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy, 29 de Junio de 2016, el Abg. E.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa N°6392, contentiva de la INCIDENCIA DE INHIBICION EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL incoado por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra la J.E.R.R., por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el por el abogado E.J.Z.B., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad NºV-8.513.515, Inpreabogado Nº49.979, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho fue hecha por mi persona en el Expediente 6245, de la nomenclatura de este Superior despacho, el 23 de enero de 2015, la cual anexo en copia certificada en este acto.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

EJC/lv.

Exp. N° 6392.

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