Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 2 de febrero de 2016

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-2988-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por la Abg. E.J.C.C., en su condición de Defensora Pública de J.E.V.A., J.Q.T., Nowey Mejias Caceres, N.P.T., E.V.G., V.A.C.V., J.D.L., J.F.M. y E.N.V.R., contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada B.Y.O., el 27 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de J.E.V.A., y Contrabando de Extracción en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra de J.Q.T., Nowey Mejias Caceres, Pelvis Picon Tamayo Estir Vaca Guevara, V.A.C.V., J.D.L., J.F.M. y E.N.V.R.. La Corte se expresa así:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 104 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 190-16, de fecha 26-1-16, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por el Juez Miguel Padilla Bazó, mediante el cual informa a esta Superior Instancia que se llevó a efecto el juicio oral y público en la cual se dictó sentencia definitiva donde se absolvió en fecha 14-12-2015 a los imputados J.E.V.A., J.Q.T., N.M.C., N.P.T., E.V.G., V.A.C.V., J.D.L., J.F.M. y E.N.V.R., con motivo de la acusación interpuesta en la presente causa por el Ministerio Público.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada sentencia definitiva absolutoria en fecha 14-12-2015 a favor de los acusados antes identificados, la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 6-3-2015, por la Abg. E.J.C.C., Defensora Pública. ASI SE DECIDE.-

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por la Abg. E.J.C.C., en su condición de Defensora Pública de J.E.V.A., J.Q.T., N.M.C., Pelvis Picon Tamayo Estir Vaca Guevara, V.A.C.V., J.D.L., J.F.M. y E.N.V.R., contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada B.Y.O., el 27 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; al haberse dictado en juicio oral y público concluido en fecha 14-12-2015, sentencia definitiva mediante la cual se absolvió a los supramencionados acusados.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE)

E.E.C.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2988-15

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