Decisión nº PJ0172016000076 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA MERCANTIL

ASUNTO: FN05-X-2016-000004 (9061)

RESOLUCION Nº: PJ0172016000076

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por la Abog. E.C.S., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-V-2016-000280, contentivo del juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana A.Y.G. contra la PANADERIA, EXQUISITESES Y CHARCUTERIA NUEVA GRANADA C.A.; subieron los autos a ésta alzada, con oficio No. 3660/258/2014, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 16/06/2016, la secretaria de éste despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, éste tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-

U N I C O

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición suscrita por la Abog. E.C.S., en la cual expone: “(…) en virtud de que hace muchos años, me une una intima amistad con la ciudadana C.V.D.R. quien funge como la representante de la parte demandada en la presente causa, siendo una gran amistad entre familias, encontrándome inmersa en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedo a inhibirme del presente procedimiento de DESALOJO interpuesto por la ciudadana A.Y.G. en contra la PANADERIA, EXQUISITESES Y CHARCUTERIA NUEVA GRANADA C.A. (…)”.-

En fecha 13 de junio de 2016, la Juez Suplente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenó remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD NO PENAL), para que sea distribuida a los otros tres (03) Juzgados de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el fin de que continúe conociendo el Juzgado que resulte seleccionado por distribución, conforme al articulo 93 del Código de Procedimiento Civil.-

En éste sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12º lo siguiente:

1°… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…

.-

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por la jueza inhibida con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en el amparo de la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, es por lo que ésta juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. E.C.S., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de éste fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana E.C.S., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana A.Y.G. contra la PANADERIA, EXQUISITESES Y CHARCUTERIA NUEVA GRANADA C.A..-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de ésta decisión y oportunamente sea remitido el expediente a cualquiera de los otros tres (03) Juzgados de Municipio que por distribución resulte designado.-

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

Abog. Maye A.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo de la Abog. E.C.S., constante de una (01) pieza de catorce (14) folios útiles La anterior sentencia fue publicada previo anuncio de ley el día de hoy (17/06/2016), siendo las 01: 05 p.m.

La Secretaria,

Abog. Maye A.C.

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