Decisión nº PJ0172016000074 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

Ciudad Bolívar, 16 de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: FN05-X-2016-000003 (9060)

RESOLUCIÒN Nº PJ017201600074

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por la ABG. E.C.S., en su condición de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2015-000774, contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por los ciudadanos AY.C.V.D.N. y P.D.J.D.M.N. contra la Empresa LA BOVEDA C.A.; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 3660-242-2016, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-

En fecha 13 de junio de 2016, la secretaria de éste despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana juez.-

U N I C O

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis 2016, el ABG. E.C.S., en su condición de Juez Suplente de se despacho expuso: “... En horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparece la Abg. E.C.S. Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y expone: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente procedimiento que la parte actora se encuentra debidamente representados por el abogado en libre ejercicio O.A.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.124, quien es mi cuñado en virtud que su hermano es mi actual cónyuge, encontrándome inmersa en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedo a inhibirme del presente procedimiento de DESALOJO interpuesto por los ciudadanos Y.C.V.D.N. y P.D.J.D.M.N. contra la empresa LA BOVEDA COMPAÑÍA ANONIMA. Es todo ...”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su siguiente ordinal:

1º: “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

Ahora bien, de la lectura de las actas procesales se aprecia que los argumentos esbozados por la jueza inhibida, con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado que esa afinidad que le une con una de las partes, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta juzgadora declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. E.C.S., en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la ciudadana E.C.S., en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2015-000774, contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por los ciudadanos AY.C.V.D.N. y P.D.J.D.M.N. contra la Empresa LA BOVEDA C.A.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

Abg. Maye A.C.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. E.C.S. - Jueza Suplente de ese despacho, constante de (15) folios útiles –folio uno (1) al folio quince (15)-. La anterior sentencia fue publicada previo anuncio de ley el día de hoy (16/06/2016), siendo las 11: 00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Maye A.C.

HFG/MAC/fr.-

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