Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000676

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002167

PONENTE: SULEIMA ANGULO GÓMEZ

ACUSADOS: R.M.A. y B.J.S..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y LESIONES PERSONALES GENERICAS.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. E.M.T.M., actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos R.M.A. y B.J.S., contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le participa a la Defensora Privada Abg. E.T. que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados R.M.A. y B.J.S. optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca.

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. E.M.T.M., actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos R.M.A. y B.J.S., contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le participa a la Defensora Privada Abg. E.T. que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados R.M.A. y B.J.S. optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca.

Dándosele entrada en fecha 10 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta a la Juez y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional S.A.G..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada E.M.T.M., actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos R.M.A. y B.J.S., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El auto recurrido fue dictada 12 de Agosto de 2014, por lo que a partir del día: 18/08/2014, día hábil siguiente a la notificación del auto dictado en fecha 12/08/14, (solo se notificó a la defensa privada) hasta el día 22-08-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 22-08-2014. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. E.T., interpuso el Recurso de Apelación en fecha 20/08/2014.. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 5º y del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

…6º Las que concedean o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. E.M.T.M., actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos R.M.A. y B.J.S., contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le participa a la Defensora Privada Abg. E.T. que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados R.M.A. y B.J.S. optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones (E)

A.V.S.

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

L.R.D.R.S.A.G.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2013-000676

SAG//Emili.-

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