Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 23 de abril de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000077

ASUNTO : LP01- R-2015-000077

PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor E.C.S., en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01- R-2015-000077, interpuesto por el Abg. F.L.M.M. en su condición de Defensor Privado del ciudadano M.M.R., contra la decisión de fecha 09/03/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veinte de abril del año dos mil quince (20/04/2015) que corre inserta al folio 22.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

Tomando en consideración que en la presente causa figura como Defensor Privado el Abogado F.L.M.M., quien conjuntamente con los abogados E.Q.R. y R.Q.M., en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal

Señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR E.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y compúlsese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.

ATG/YTR/yajaira

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