Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 26 de mayo de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-002322

ASUNTO : LP01-R-2015-000122

PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor E.C.S., en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2015-000122, interpuesto por el Abg. O.A.Z. en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.D.A.M., contra la decisión de fecha 27/04/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince (25/05/2015) que corre inserta a los folios 28 y 29.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

(…) Por cuanto al revisar el asunto principal Nº LP01-P-2015-002322 mediante el Sistema de Gestión Judicial, se observa que en fecha 19/05/2015 se levanto acta de juramentación de Defensor Privado, mediante el cual el Abg. O.A.Z., asumió la defensa del ciudadano J.D.A.M.; y tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el prenombrado abogado, actuando en representación del imputado G.A.M.V., en la causa LP01-O-2006-000007, contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal (…). Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del recurso de apelación, en los que –entre otros- se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del abogado O.A., en contra de los miembros de esta alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante O.A.Z., que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo (…)

Señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR E.J.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y compúlsese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. GENARINO BUITRAGO A.P.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.

GBA/WLR/yajaira

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