Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 17 de junio de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000070

ASUNTO : LP01- R-2015-000070

PONENTE: DR. J.G.P.R.

Vista la inhibición planteada por el doctor E.C.S., en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2015-000070, interpuesto por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de Defensor Privado en representación del ciudadano L.M.C.C., contra la decisión de fecha 22/02/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince (16/06/2015) que corre inserta a los folios 78 y 79.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

(…) por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por cuanto de la revisión realizada al Sistema de Gestión Judicial en la causa principal Nº LP01-P-2013-021884, se observa que funge como defensor el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, y en razón a la actitud poco respetuosa y ética asumida por el mencionado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la incidencia de inhibición planteada por el Abg. H.P., en su carácter de Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura LJ01-X-2011-000020, relacionado con el Asunto Principal Nº LP01-P-2011-004097, en la cual funge como imputado.

Tal decisión, fue el motivo por el cual el Abogado Armando de la Rotta, ha concurrido a algunas emisoras de radio, con una actitud irrespetuosa hacia mi persona como Presidente de la Circuito Judicial y de la Corte de Apelaciones, asimismo tengo conocimiento que fui denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por dicha decisión.

La actitud del mencionado profesional del derecho, haciendo uso de medios de comunicación para exponerme al escarnio público, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembro de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo (…)

El Juezseñala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR E.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y compúlsese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. J.G.P.R.P.

lA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.

JGPR/WLR/yajaira

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