Decisión nº UG012014000006 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 9 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-003509

ASUNTO : UJ01-X-2014-000001

Motivo: Inhibición de la Abg. E.L.L.

Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina

Vista la inhibición presentada por la Abg. E.L.L. en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2013-3509 se da por recibida por esta Corte de Apelaciones el 06 de Enero de 2014 y se constituye el tribunal Colegiado el día 07 de Enero de 2014, quedando conformado con lo Jueces Superiores, Abogada D.L.S.N.; Abogado R.R.R. y Abogada Jholeesky Del Valle Villegas Espina.

Correspondiéndole el carácter de ponente a la Jueza Superior Jholeesky Del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter firma este fallo ello, de acuerdo al orden de Distribución conforme al Sistema de Información Juris 2000. Por su parte, preside el Tribunal Colegiado la Abogada D.L.S.N..

En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones.

Al respecto la Jueza Inhibida Abg. E.L.L., en su escrito que corre agregado al folio Uno (01) de este cuaderno separado, establece que se inhibe de conocer el presente asunto por encontrarse incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el día 13 de Diciembre de 2013, se encontraba en la residencia de sus padres, cuando llegó un ciudadano familiar del imputado Roybert J.F., a quien se le sigue el asunto UP01-P-2013-3509, que cursa por el Tribunal que la inhibida preside, manifiesta que también es nieto del ciudadano D.F., vecinos de sus padres, situación que desconocía hasta ese día, refiere que es una familia muy numerosa ; establece que la madre del imputado le entregó a su progenitor un escrito para ser entregado a la Jueza, solicitando que ayudara a su hijo detenido y le diera un arresto domiciliario, así también señala que le solicitaron a su cónyuge hablara con su persona, es por lo que procede a inhibirse, en virtud de que conoce a los padres del imputado y abuelos y existe una amistad por mas de treinta años, según su dicho esta situación pudiera influir en su animo al momento de tomar una decisión.

A los folios dos (2) y tres (3) de esta incidencia de inhibición corre agregada la carta que le fue entregada por la madre del imputado al progenitor de la Jueza, la cual da cuenta que del estado salud del imputado, con otras circunstancias acerca de las fallas respiratorias, golpes “torturas” entre otras.

Así se tiene que, el maestro E.D.E., en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la organización judicial a tal efecto resalta entre otros:

  1. La Independencia de los Funcionarios Judiciales: ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.

  2. Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: se refiere que no es suficiente con la independencia de los funcionarios judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guié sea el de la recta administración de la justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, simpatía o antipatía respectos a los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.

A tal efecto según dice P.A., citado por Echandía:

La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de determinar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad

. Así como dice Couture: “todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias , si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.

En este contexto, en el caso bajo análisis, se observa que la Jueza inhibida, planeta la incidencia en virtud de que su imparcialidad se puede ver comprometida por los años de amistad que tiene su familia con los familiares del imputado relacionado con el asunto penal UP01-P-2013-3509, referida por la Jueza inhibida como de mas treinta años.

Entiende esta Corte que la Jueza como en efecto lo hace, trata de preservar su honor y dignidad ante cualquier perturbación en su función Jurisdiccional, que redunda en una correcta y sana administración de Justicia, preservando igualmente la buena imagen del Poder Judicial, ante ello, precisa esta instancia hacer algunas reflexiones en sustento a lo aquí planteado.

A.S., en su texto titulado “El arte de hacerse respetar”, expuso 14 máximas, en el tratado se demuestra absolutamente completo y exacto toda la fuerza que tiene la opinión común de los hombres, la fama y las expresiones públicas, así como los rumores, tanto en general como mediante ejemplos y se añaden muchas cuestiones relacionadas, acerca de la notoriedad, el testimonio de oídas, la gloria, la reputación y la infamia. Schopenhauer elabora en el plano filosófico conceptual la cuestión del honor a saber:

El honor en el sentido de la opinión que lo demás tienen de nosotros, este constituye el principio fundamental de las relaciones del individuo humano con sus semejante y debe respetarse evitando oprobios y tiene a la luz del autor un aspecto proteico, el honor privado-civil, que comprende a su vez el honor profesional, el honor público o del cargo (moral publica funcionarial); el honor de la humanidad, entre otros. Así el Honor es la opinión que tienen los demás acerca de nosotros y en especial la opinión general de quienes saben algo de nosotros, mas específicamente aun es la opinión general de quienes están calificados para opinar acerca de nosotros, conocen nuestro valor en cualquier aspecto digno de consideración aspecto que va a determinar la respectiva especie del honor, de ahí que se lo pueda denominar el representante de nuestro valor ante los pensamientos ajenos, así a la luz del autor: “ bonne renommée vatu mieux que cienture dorée” (el buen hombre vale mas que tener la bolsa llena de oro).

Estas reflexiones filosóficas se hacen necesarias por cuanto el Juzgador en el transitar de su vida pública, porque ya ésta deja de ser privada, debe preservar su honor, el de los demás, en este caso en estudio el de la familia, tal como lo hizo la jueza inhibida y al preservar su honor preserva la institucionalidad de la Judicatura a la que debe dedicarse con la sabiduría que le da su profesión de fe, valores humanistas y la Ley.

Entonces, al haber advertido la Jueza que su imparcialidad para decidir con objetividad en la causa UP01-P-2013-3509, podría verse afectada al mantener amistad con los familiares del imputado, en resguardo a su honor y a la majestad que representa como Jueza de la República, la inhibición debe declararse con lugar y así se decide, constituyendo ello una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 89 numeral 8º de la norma adjetiva Penal.

DECISIÓN

Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. E.L.L., en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2013-3509. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los nueve 09 días del mes de Enero del año Dos Mil catorce (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

(PONENTE)

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.C.F.

SECRETARIA

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