Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteDayana Maritza Rivas Hidalgo
ProcedimientoSecuestro

En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2009, siendo las 09:50 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba, frente a un inmueble ubicado en la Carretera Rubio- San Cristóbal, a 100 metros de la Estación de Servicio Las Delicias, a los fines de dar cumplimiento con el despacho comisorio de embargo preventivo, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Civil N° 17163-2008, estando en compañía del Abogado F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24439, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos policiales al mando del Distinguido W.M., placa N° 003, respectivamente. Seguidamente, se procedieron a hacer los toques de ley compareciendo un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad como C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.383, quien manifestó ser Co-propietario y administrador del estacionamiento El Japón C.A, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, permitiendo el ingreso del Tribunal al interior donde se procedió a constituir el mismo. Asimismo, el notificado informa a este Tribunal que el demandado se encuentra fuera de la ciudad. Seguidamente, se nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y hábil y como Peritos Expertos en apoyo a este Tribunal durante este acto, adscritos al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín, a los ciudadanos M.F.H.R., J.C.H.R. y J.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.110.478, 13.303.998 y 18.762.005 y hábiles respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Siendo las 10:20 a.m, se hizo presente la Abogado L.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.473, en su carácter de Abogado Asistente de la empresa Estacionamiento El Japón C.A. solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abogado F.C., antes identificado y concedido como le fue expone: “Señalo para ser secuestrado el bien inmueble identificado en la sentencia del 23-07-2009 del Tribunal de la causa, que declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro realizada por el ciudadano G.F.D. y que se encuentra identificado ampliamente en la sentencia y en la comisión o despacho de secuestro y específicamente en la sentencia de propiedad de mis mandantes, que consigno en Trece (13) folios útiles al Tribunal y se designe un depositario judicial con apostamiento policial, a los fines de dar cumplimiento con la sentencia del 23 de Julio de 2009, es todo”. Visto lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena a los peritos expertos a que procedan a verificar ubicación, linderos y medidas aproximadas del inmueble señalado en el despacho comisorio. Asimismo, agréguese a la presente comisión y désele la foliatura correspondiente a la sentencia consignada por al apoderado judicial de la parte actora. El perito experto J.C.H., antes identificad, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Según el documento presentado para la verificación solicitada por el Tribunal, el terreno tiene 70 metros de frente, los cuales, tienen en su totalidad en mediciones de una línea quebrada hasta aproximadamente la mitad del portón principal que es el frente de la carretera Rubio- San Cristóbal, igualmente se chequeó el lindero Oeste que según documento mide 200 metros aproximados y en el levantamiento realizado se midió hasta una cerca dando un total de 67 metros aproximados y según su verificación no colinda con el Río Caparo sino que colinda con terreno según versión dada por un ciudadano que dijo ser y llamarse J.E.G. quien habita en dicho inmueble colindante, el mismo dice que es propiedad de la ciudadana A.I.C., no obstante no presentó documentación alguna manifiesto que no verifiqué las medidas de los linderos Sur y Este , debido a la diferencia presentada por el lindero Oeste, destaco además que en las adyacencias del inmueble a verificar no se encuentra el Río Caparo sino el Río Carapo, en vista de la verificación que he realizado sugiero, que se haga un levantamiento topográfico al área total y al área en discusión por parte de algún organismo del Estado, por último en el despacho comisorio no se especifica las medidas del lindero Sur, es todo”. Solicita el derecho de palabra la Abogado Asistente L.B.C., asistiendo al notificado en esta acta, antes identificado y concedido como le fue expone: “Con el debido respeto informo que tal y como fue expresado por el Tribunal Ejecutor de los Municipios Junín, R.U. en fecha 26 de Febrero de 2008, se suspendió la ejecución de la presente medida “Por cuanto en la propia comisión no se establecen coordenadas exactas” y visto aún mas verificación hecha por el Perito designado por este Tribunal, presenta discrepancias entre lo determinado en el mandato de ejecución y el sitio donde la parte demandante solicita sea ejecutada, al no existir identidad entre lo comisionado y el sitio de ubicación. Presento una vez mas, constancia de lo expuesto, por cuanto según levantamiento topográfico con ubicación, medidas y linderos, aunado a los documentos de mejoras que determinan la ubicación del lote de terreno poseído por G.F.D., documentos debidamente valorados como prueba en la causa principal y de los cuales se desprende que el ciudadano G.F. es propietario de mejoras constituidas sobre una porción de terreno de aproximadamente 5.700 metros cuadrados en total, verificándose que la porción de terreno donde se encuentra ubicado el Tribunal, no posee como medida por su Este y Oeste 200 metros, asimismo como se verifica en dichos documentos que los colindantes por el Este y Oeste no son los demandantes, por lo cual no se corresponden los linderos y las medidas; pido respetuosamente sea considerado el hecho que en el Mandamiento de secuestro se ordena la ejecución de una medida sobre un lote colindante con el río “Caparo” el cual no se corresponde a este Municipio, no siendo por ende, el sitio donde se encuentra el Tribunal el área a secuestrar; a la presente fecha las mejoras propiedad del señor G.F. se encuentran en calidad de arrendamiento a los ciudadanos A.G.G.F. y J.N.G., los cuales lo destinaron al uso de estacionamiento por la empresa Estacionamiento El Japón C.A, dicha relación de alquiler es de fecha Febrero de 2008, consigno copia simple del contrato de arrendamiento sobre mejoras, el cual es la última renovación celebrada entre las partes, consigno copia de los estatutos sociales del Estacionamiento, se puede verificar que las mejoras están siendo destinadas al uso de depositaria judicial como un acto de lícito comercio, en el cual se encuentran depositados aproximadamente la cantidad de 240 vehículos y 100 motos aproximadamente, a ordenes del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Fiscalías, Tribunales y otros, es de notar que la aplicación de tal medida, en caso de ser ejecutada afectaría lo depositado judicialmente, es todo”. Solicita el derecho de palabra nuevamente el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Impugno y objeto todos los recaudos presentados por el notificado C.C., quien dice ser inquilino y todas las demás fotocopias presentadas; a todo evento objeto e impugno el dictamen superficial dictado por el Perito y solicito al Tribunal expedirme tres (03) copias certificadas de todo el expediente de la comisión y sus resultas, a los fines de presentar una de ellas a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, con sede en San A.d.T., Expediente 20F24-0031 y el Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia y las restantes para el archivo personal del demandante y reitero nuevamente que el inmueble objeto del secuestro y de la reivindicación y del litigio ha sido transformado y reformado por la parte demandada y por terceras personas, sin autorización del Tribunal de la causa y estando pendiente el juicio y por último consigno informe de inspección de la Alcaldía del Municipio Junín, de fecha 02-11-2009, donde se deja constancia de las reformas de construcción ilegales y de la paralización de las mismas e insisto en le ejecución de la medida, es todo”. Solicita el derecho de palabra nuevamente, el notificado en esta acta, debidamente asistido por la Abogado L.B., antes identificada y concedido como le fue expone: “Los documentos de propiedad de mejoras constan y han sido valorados como parte probatoria en la cusa principal, asimismo los documentos que evidencian que la propiedad del lote de terreno poseído por G.F. es del Inti, es decir; propiedad del Estado, el ciudadano G.F. ha efectuado un debido uso y ha ejercido la plena propiedad de las mejoras con autorización expresa del dueño del lote, es decir; el Inti, siendo necesario acotar que la medida de secuestro hasta el día de hoy no ha sido aplicada, por lo cual se ha hecho un uso de Ley, siéndonos alquilado, es todo; agrego que se ha hecho un uso normal y mantenimiento necesario y urgente sobre las mejoras propiedad del señor G.F., es todo”. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal ordena que sea agregado a la presente comisión todos los recaudos consignados por las mismas y se le dé la foliatura correspondiente. Ahora bien, visto el informe dado por el Perito Experto y tomando en cuenta que no se corresponden los linderos y medidas del inmueble objeto de la medida por su parte Oeste y visto que el inmueble por el Norte tiene unas medidas de 176,90 metros (el inmueble señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora) y lo ordenado por el Tribunal de la causa en el despacho comisorio, indica que el Norte o frente tiene una medida de 70 metros, sin indicarle a este Tribunal Ejecutor si dicha medición debe iniciarse desde el lindero Este o del Oeste, observando este Tribunal Ejecutor que si tomamos en cuenta 70 metros de frente contados desde el lindero Oeste, alcanzaría aproximadamente la mitad del portón principal que da acceso al interior del inmueble. Con respecto al lindero Oeste y Sur, el despacho comisorio indica que el inmueble a secuestrar colinda con el río caparo, no encontrándose en este Municipio ningún Río con esa denominación. Este Tribunal Ejecutor, hace constar que el inmueble objeto de la medida, en parte de él funciona el Estacionamiento El Japón C.A, depósito judicial que tiene como objeto la guarda, custodia, depósito y entrega de vehículos a la orden del Instituto Nacional de Tránsito (INTTT), Tribunales, Fiscalías y otros. En vista de las consideraciones anteriores y la imprecisión para que este Tribunal se ubique correctamente en el inmueble objeto de la medida de secuestro comisionada, se suspende por el día de hoy la ejecución de la medida de secuestro comisionada y se le solicita muy respetuosamente al Tribunal Comitente la aclaratoria de los linderos del inmueble a secuestrar, por lo que se ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, a tal efecto, se acuerda de conformidad, expídanse las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas, se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como fue, no hubo observaciones, se terminó siendo la 01:00 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M.R.H. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. F.C.. EL NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) C.C.. LA ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. L.B.. LOS PERITOS EXPERTOS (FDO. ILEGIBLE) M.H., J.H., J.M.. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARLOLY MORA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) W.M.. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

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