Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

En el día de hoy, lunes catorce de abril de dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio F.O.C.M., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 24.439, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa CAIMTA, C.A., ubicada en la Prolongación Antiguos Silos de Adagro, edificio Caimta, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ROQUERA S.A., en el JUICIO que por AFORO DE HONORARIOS se sigue en el expediente Nº 19.461-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: O.E.C.A., titular de la C.I Nº V-13.891.997 en su carácter de Gerente de Administración, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente, y el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 42.500,00), cantidad ésta que forma parte de una de mayor cantidad que por concepto de cánones de arrendamiento la empresa CAIMTA le adeuda a la empresa Roquera, S.A., y que se encuentra en la administración de Caimta, es todo”. Seguidamente, el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente acerca del crédito que mantiene la Compañía Anónima Industrias Mineras del Táchira (CAIMTA), a favor de la Sociedad Mercantil ROQUERA S.A., quien informa a este Tribunal que efectivamente adeuda a la Sociedad Mercantil Roquera, S.A., una cantidad de dinero que sobrepasa el monto el monto señalado proveniente de cánones de arrendamiento. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad señalada por la parte actora, es decir, la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 42.500,00), y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena al Notificado la expedición de un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que la deuda que mantiene esta empresa con la Sociedad Mercantil Roquera, S.A., se encuentre exigible. El Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Notificado quien manifestó no querer firmar. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. F.O.C.M.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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