Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 21 de Enero de 2016

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2914-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 04-12-2014 por el Abg. F.A.T., en su carácter de Defensor de los ciudadanos Rondon E.R., Solórzano P.C.R., y J.Y.M.A., contra la decisión mediante la cual el 26-11-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó medida de privación judicial privativa de libertad contra el ciudadano J.I.M.A., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 del Código Penal, y en contra de los ciudadanos Rondon E.R. y Solórzano P.C.R., por el delito de Peculado Doloso Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 52 concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 108 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada K.L., lo siguiente: “…que en el día de hoy 20-1-2016, siendo la 09:00 horas de la mañana, el funcionario J.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2U-995-14, seguida en contra de los ciudadanos: J.Y.M.A., E.R.R., y C.R.S., por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio y Peculado Doloso en Grado de Complicidad, comunicándose con la Diarista del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio la Ciudadana V.H., quien manifestó que en fecha 07-07-2015, los acusados admitieron los hechos y fueron condenados a cumplir la pena de 3 años y 4 meses para J.I.M., y 2 años y 3 meses de prisión para C.R.S. y E.R.R., acordándose medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada 15 días, saliendo en libertad, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 246, Asiento número 18”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos Rondon E.R., Solórzano P.C.R., y J.Y.M.A., la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 04-12-2014 por el Abg. F.A.T.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar por perdida de interés procesal, la pretensión interpuesta el 04-12-2014 por el Abg. F.A.T.G., en su carácter de Defensor de los ciudadanos: Rondon E.R., Solórzano P.C.R. y J.Y.M.A., contra la decisión mediante la cual el 26-11-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio en Grado de Complicidad en relación a los dos primeros y Peculado Doloso Propio al ciudadano J.I.M..

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE),

E.E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2914-14

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