Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004730

ASUNTO : IP11-P-2010-004730

AUTO MOTIVANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.I.D.L.P.

JUEZ: ABG. J.L.S.R..

FISCAL 14º DEL MP: ABG. FRANISES VALERA

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. O.G.

SECRETARIA: ABG. Y.D.U.

DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES

IMPUTADO: J.G.P.S..

De la Audiencia Preliminar:

En la fecha prevista para la realización de la audiencia preliminar, seguida al imputado J.G.P.S., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano estuvieron presentes el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. FRANISES VALERA, el imputado de autos J.G.P.S., debidamente representado por el Defensor Público ABG. O.G..

De conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez informó a las partes sobre la posibilidad del uso de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente se les informó acerca de la posibilidad de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la prohibición de plantear en la audiencia preliminar cuestiones propias del juicio oral y público.

Y una vez cumplido tal requisito de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acuso formalmente al imputado de autos, en la Audiencia preliminar ratificando en todas y cada una de sus partes los argumentos del escrito acusatorio, en contra del imputado de autos J.G.P.S., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto.

Acto seguido el ciudadano juez impuso al ciudadano imputado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración en causa propia, se le explicó con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, y se procedió a identificar al ciudadano J.G.P.S., quien libre de coacción, manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. O.G., en su carácter de defensor del imputado quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de asumir la responsabilidad de los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado J.G.P.S., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como todas las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa, por ser legales, útiles y necesarias.

El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimientote la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos J.G.P.S., quien en forma libre y espontánea manifestó:

Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga

.

En tal sentido, y tomando en consideración que:

Primero

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.

Segundo

Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.

Tercero

Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.

En base a estos principios de rango constitucional, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el imputado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos J.G.P.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11768195, fecha de nacimiento 14/02/1974, venezolano, mayor de edad, de profesión enfermero, grado de instrucción TSU en enfermería y domiciliado en Sector Tobaja, Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón. 0416-0653820, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) recibir 4 charlas en el Ministerio de Ambiente Coordinación Paraguaná. 2) Permanecer en un Trabajo o Empleo, y presentar ante el Tribunal C.d.T. y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones, cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Y así se decide.-

Dispositiva:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado J.G.P.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11768195, fecha de nacimiento 14/02/1974, venezolano, mayor de edad, de profesión enfermero, grado de instrucción TSU en enfermería y domiciliado en Sector Tobaja, Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón. 0416-0653820, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como todas las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa, por ser legales, útiles y necesarias.

SEGUNDO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos J.G.P.S., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) recibir 4 charlas en el Ministerio de Ambiente Coordinación Paraguaná. 2) Permanecer en un Trabajo o Empleo, y presentar ante el Tribunal C.d.T. y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones, cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año.- Notifíquese.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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