Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SECCION ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 15 DE JUNIO DEL 2.007

197° y 148°

Visto, los informes médicos neurológicos, así como los exámenes de laboratorio remitidos el día de hoy, por la licenciada GRICEL COLLINS, jefe del Centro, F.P.D.B. practicados al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), referidos a la causa 1U-114-07, y en el cual se destaca que el referido adolescente presenta trastorno cognitivo conductual, por adicción a Drogas de Abuso. Así mismo el referido adolescente salio positivo en Marihuana en los exámenes de laboratorios practicados por el Bionalista R.F., por lo que este Tribunal considera Prudente, en primer termino, acordar el cese de la privación de libertad de manera inmediata por cuanto fueron realizados los exámenes que dieron origen a su detención, la cual fue dictada a tenor de lo dispuesto en los artículos 129 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA en concordancia con lo pautado en los artículos 105 y 108 de la LEY Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Jueza de Control de esta Sección y por no existir ninguna razón o motivo ni de hecho ni de derecho que permita en el régimen socio-educativo previsto en la LOPNA la detención cautelar del referido adolescente de igual forma, no existiendo un procedimiento distinto al previsto en la LOPNA para el enjuiciamiento de los delitos contra la propiedad por el cual se apertura investigación y se presento acto conclusivo por el representante del Ministerio Publico , así como el hecho de que la acusación fue admitida en su totalidad por un delito contra la propiedad y no por ninguna otra circunstancia en razón del principio de legalidad y siendo que las normas que restringen la libertad individual son de carácter y de interpretación restrictiva, por lo que no se podrá aplicar detención distinta a las previstas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, sea esta preventiva o definitiva; Por tal razón, considera este Juzgador de manera prioritaria y urgente acordar la libertad del referido adolescente y mantener una medida cautelar menos gravosa como lo es la contemplada en el literal “b” del articulo 582 de la LOPNA, por lo que deberá el adolescente ser puesto a la orden del C.d.P. de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Autónomo F.d.E.C. , a los fines de que quede bajo vigilancia y custodia tal como lo ordenase la Jueza de Control en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de junio de 2007 y fuera plasmado en el numeral cuatro (4) del auto de enjuiciamiento dictado en la misma fecha, debiendo en consecuencia la referida Directora del Centro, trasladar y poner en vigilancia, guarda y custodia al referido adolescente por ante el C.d.P.d.M.F.d.E.C. de manera inmediata, así mismo el referido c.d.p. deberá dar aviso inmediato a la representante legal del adolescente a fin de proveer lo necesario para garantizar la vigilancia y custodia del referido adolescente a través de las medidas de protección necesarias que ha bien tengan dictar y en razón del evidente trastorno cognitivo conductual que presenta. De igual forma observa este Tribunal que estando presente el consumo de droga desde los 11 años, que pudieron originar el trastorno mental leve, lo prudente es celebrar una audiencia para oír al equipo Multidisciplinarío que practico los exámenes psicosociales , así como al medico neurólogo Dr J.D.M. con el objeto de proveer lo conducente a razón de lo previsto en articulo 619 de la LOPNA, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: otorgar la LIBERTAD al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), acordando una medida cautelar menos gravosa prevista en el literal “b” del articulo 582 de la LOPNA, poniéndolo a la orden del C.d.P. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio F.d.E.C., con sede en la ciudad de Tinaquillo, por lo que la directora del Centro F.P.D.B. deberá trasladar al referido adolescente hasta la ciudad de Tinaquillo y dejarlo en vigilancia y custodia del referido c.d.p. quien deberá notificar de inmediato al representante legal y tomar las medidas de protección necesarias a que hubiere lugar motivadas a los trastornos presentados por el adolescente. Librese la Correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: se acuerda celebrar una audiencia especial a fin de oir al equipo Multidisciplinarío que practico los exámenes al adolescente en fase de investigación, así como al medico neurologo tratante, a la victima al Ministerio Publico y a la Defensa , al acusado y a su representante legal, todo con el objeto de proveer en relación a un posible sobreseimiento por trastorno mental, para el dia MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2007 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese las correspondientes boletas de notificación. Asi se decide. Diaricese.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO .

ABG. G.A.B.R. ,

EL SECRETARIO

ABG. JOSE BECERRA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctría).-

CAUSA N° 1U-114-07.-

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