Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000073

ASUNTO : IJ01-X-2005-000005

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS

Concierne a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la ABG. G.V., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A. deC., en la causa Nº IJ01-X-2005-000005.

Presentada como fue la aludida Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del respectivo Tribunal, manifestando la Jueza Inhibida, lo siguiente:

Por cuanto se observa que el presente asunto Nº IP01-P-2004-000073…omissis…omití opinión sobre el fondo del asunto en mi condición de Juez Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal decretándole auto de detención a los imputados por considerarlos responsables del delito de homicidio calificado con agavillamiento, tal y como consta en los folios Nº 83 al 88 de la primera pieza, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la misma en cumplimiento del deber impuesto por las normas procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 31 de Mayo de 2005, esta Instancia Superior dio por recibida la presente incidencia y designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente causa.

Visto que la juez inhibida acompañó copias certificadas de la Boleta de del Acta de Inicio de la Investigación Sumaria en donde se decreta Detención Judicial a los ciudadanos W.G., G.R. Y J.S., como prueba a sus dichos, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

Consignó la juzgadora inhibida copia certificada Acta de Inicio de la Investigación Sumaria en donde se decreta Detención Judicial a los ciudadanos W.G., G.R. Y J.S.; ello a los fines de demostrar sus dichos en la inhibición planteada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones procede a Admitir la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento fehaciente en razón de estar debidamente certificadas por un funcionario judicial, y por resultar útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.

Ahora bien, pasa esta alzada a delimitar los fundamentos alegados por la funcionaria inhibida; observando que dicha funcionaria exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa Nº IP01-P-2004-000073, con fundamento en artículo 87 del texto adjetivo penal.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Por su parte el artículo 86, ordinal 7º, establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1….omissis…

  1. ….omissis…

  2. ….omissis…

  3. ….omissis…

  4. ….omissis…

  5. ….omissis…

  6. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  7. ….omissis…

Se desprende entonces, que la razón en la que se funda la inhibición presentada por la Juez Primero de Control ABG. G.V., es la de haber emitido pronunciamiento interlocutorio al fondo del presente asunto cuando ejercía funciones de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02-06-1999, que versa sobre los supuestos de juzgamiento que van a ser debatidos en la audiencia preliminar.

Es oportuno traer a colación, la opinión del Autor J.A.M.D.R., respecto a la naturaleza jurídica que contiene la institución de la inhibición, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:

Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”

Por las razones antes aludidas se declara con lugar la inhibición planteada por la Juez ABG. G.V., por encontrarse ajustada a derechos, y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. G.V., en la causa signada bajo el Nº IP01-P-2004-000073 y así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ABG. G.Z.O.R.

Magistrada Titular

ABG. R.A. MONTES CHIRINOS

Magistrado Titular Y Ponente

ABG. M.M. DE PEROZO

Magistrada Titular

ABG. A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria.

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