ABG. GRISELIA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA DE OSCAR ALEXANDER MIRABAL

Número de resolución1As-2786-14
Número de expediente1As-2786-14
Fecha11 Septiembre 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PartesABG. GRISELIA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA DE OSCAR ALEXANDER MIRABAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de Septiembre de 2015.

205° y 156°

CAUSA Nº 1As-2786-14.

JUEZA PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la pretensión interpuesta en fecha 22-5-2014 por la Abg. G.R., Defensora Pública Auxiliar Séptima Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de O.A.M., contra la sentencia dictada el 31-1-2014 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, publicado su texto íntegro el 24-4-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 y numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó la Defensa para apelar:

…el tribunal de la causa, en los hechos que acredita a mi defendido simplemente se limito (sic) a transcribir los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Publico (sic) y lo que sucedió en la Audiencia de Presentación.

En relación al Fundamento (sic) de Hecho y de Derecho igualmente se limito (sic) a transcribir una breve reseña de lo sucedido en el Desarrollo (sic) del Debate (sic), es decir del juicio oral y público y concluye diciendo, que aprecia las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica (sic), mediante deducciones regidas por la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia de conformidad con lo indicado en el Artículo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

… se desprende que los funcionarios actuantes C.J.F. (sic) Y KEIBER ANGULO, supuestamente fueron quienes realizar (sic) la aprehensión del ciudadano O.A.M., sin embargo, considera quien aquí suscribe que si bien es cierto los funcionarios actuantes narraron su versión de los hechos en Juicio Oral y Público, no es menos cierto que dichas declaraciones en ningún caso se les puede otorgar pleno valor probatorio, ya que al momento de realizar la aprehensión de mi defendido, lo realizan sin la existencia de ningún testigo que indique que ciertamente el procedimiento realizado fue en el modo, tiempo y lugar en que ellos mencionan, representado solo en base al dicho por los funcionarios de la Policía del Estado Apure, y asimismo, la declaración de estos funcionarios no coincide con la declaración del ciudadano J.J.A. (sic), quien fue victima (sic) del robo de una moto, que según el experto, AVILA JESUS ALEXIS… técnico que realizo (sic) la experticia estaba siendo solicitada por la sub-delegación de Cagua y la misma tenia (sic) los seriales adulterados.

OBSERVACION: Hasta este momento, todavía no se sabe cuál es el verdadero propietario de este vehículo moto, ya que según sus características está adulterada y solicitada.

Como (sic) se le ocurre a la juzgadora indicar que existe armonía entre lo dicho por los funcionarios policiales y lo manifestado por la victima (sic), ya que este ciudadano manifestó : (sic) mi nombre es J.J.A. (sic). “Ese día venia (sic) de buscar a mi abuela, me encontraba sentado en la moto cuando me llegaron dos sujetos, uno de ellos me colocó un cuchillo en el cuello y me dijo que le entregará (sic) la moto, yo se le (sic) entregue (sic) y ellos se fueron en ese momento venía un taxi me monté y los perseguí, cuando había recorrido un paso vi la moto en el piso tirada apagada, ya que la moto tiene un dispositivo de seguridad que se apaga en un periodo de 15 minutos, vi la moto en el piso apagada, en ese instante llegó una patrulla de policía cuando ya yo estaba con la moto ellos se fueron hacia una vereda buscando a los sujetos que me quitaron la moto y regresaron con este señor que esta (sic) acá que fue el que detuvieron”.

… para que la prueba sea contundente en un juicio debe bastarse y ello es a través de los testigos instrumentales y hasta cualquier otro indicio… pero no podemos olvidar que los policías son órganos de seguridad del Estado, son parte interesada, y es por una de las tantas razones que existen que ese dicho policial, debe estar reforzado, con otros elementos informativos para adminicular sus testimonios que efectivamente acrediten esas circunstancias de modo, tiempo y lugar, entonces, sentenciar a una persona por un caso en el que es imposible que se tenga certeza del hecho, se le estaría violando el debido proceso y el derecho a la defensa, ya se hace necesario un elemento objetivo distinto al dicho de los funcionarios policiales y así obtener la plena prueba.

…en la presente causa le fue vulnerado a mi defendido la presunción de inocencia y el debido proceso, previstos en la Carta Magna, toda vez que no existió en la causa que nos ocupa prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadanoOSCAR (sic) A.M., solicito la NULIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, toda vez que para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…

. (Folios 294 al 297 de la segunda pieza del Expediente Original).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal J.R.C., dio contestación al recurso de la Defensa, arguyendo:

…La recurrida, por ende no implica una mera y libérrima declaración de voluntad del juzgador acerca de cuales hechos se consideran probados y cuales no, sino que por el contrario esta sentencia contiene una declaración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal de la Juzgadora, es susceptible de valoración por terceros conforme a criterios racionales emanados de las probabilidades de la experiencia general.

En suma a lo antes dicho, debo decir que ante los hechos denunciados producto de la actividad jurisdiccional, doy mérito a la sentencia recurrida, por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan entre si que convergen a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión condenatoria. Por lo que solicito, se declare sin lugar el recurso y se CONFIRME EL FALLO RECURRIDO…

. (Folios 304 al 312 de la segunda pieza del Expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 274 al 285 de la segunda pieza del expediente, corre inserta la sentencia apelada, de la cual se transcribe:

“… Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:

Que en fecha.23 (sic) de febrero de 2013, aproximadamente a las 4.00 (sic) horas de la tarde, el ciudadano J.J. (sic) ARISMENDY BOHORQUEZ, transitaba en un vehículo tipo moto marca Empire, modelo horse, color negro, por la avenida (sic) intercomunal (sic) del Municipio Biruaca, para el momento que se estaciona en la panadería que queda frente de los silos, llego (sic) un ciudadano de manera sorpresiva e inesperada quien lo agarra por detrás y le puso un cuchillo en el cuello y le dijo al conductor que se bajara de la moto ya que era un atraco, seguidamente la víctima se baja, y este ciudadano que estaba armado toma la moto y monta en la moto a una segunda persona que lo acompañaba, retirándose velozmente hacia el barrio Dios con nosotros (sic), en este momento la victima (sic) corrió de (sic) tras (sic) de ellos gritándole a las personas que se encontraban, (sic) en el sector que lo habían robado, en el recorrido estos ciudadanos se caen de la moto, por lo que uno de ellos logra escapar y el otro tiro (sic) el cuchillo hacia el canal de las aguas negras. Y seguidamente es capturado por la comunidad quien lo golpea salvajemente, en ese momento en el sector Dios con Nosotros. (sic) Prestaba servicio de patrullaje una unidad de la policía (sic) del Estado Apure, quienes fueron informados de los hechos y se trasladan hasta el sitio donde la comunidad golpeaba a este individuo que minutos antes había despojado de su moto a la víctima, es allí cuando los Oficiales intervienen e identifican a este ciudadano que era golpeado como O.A.M., procediendo los funcionarios a colocarlo a la orden de la Fiscalía Segunda. Ahora bien, en fecha 26-02-2013. Se realizo (sic) audiencia de presentación donde, se le imputo (sic) los (sic) delitos (sic) de Robo Agravado de Vehículos (sic), Precalificación acordada por este Tribunal, al igual que la solicitud de que las investigación prosiguiera por los tramites (sic) del procedimiento abreviado, razón por la cual ante la imputación realizada el tribunal acordó medida privativa de libertad y este ciudadano se encuentra recluido en el internado (sic) Judicial de San Fernando.

  1. EXPERTO:

    AVILA JESUS ALEXIS… Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista Experticia realizada en fecha 07-03-2013, cursante a los folios 19 y 20 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación (sic) que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    …Ratifico el contenido y firma de la presente experticia, la misma consiste, que yo trabajo en el área de vehículo y fui designado hacer la experticia de la moto, me traslade (sic) al múltiple y verifiqué que estaban los seriales falsos, utilicé spray y lija y arrojo (sic) que los seriales son falsos, la verifique (sic) por el sistema sipol (sic) y arrojo (sic) que el vehículo se encuentra solicitado. Seguidamente la Fiscal Pregunta: 1.-¿los (sic) seriales estaban alterados, como supiste? R. (sic) si, uno ve que están falsos y se utilizan mecanismos para verificar eso. 2.-¿dices (sic) que estaba solicitado? R. (sic) Si desde el 31-01-13 por la subdelegación de Cagua. Seguidamente la Defensa Publica (sic) pregunta: 1.-¿dijiste (sic) que los seriales eran falsos? R. (sic) Si con los reactivos arroja los seriales originales, pero los que tenia (sic) eran falsos, esos originales los ingresas al sipol (sic) y allí es donde dice que estaba solicitada. Seguidamente la Juez Pregunta: 1.-¿A (sic) simple vista ya sabes si está adulterada? R.-si (sic) como eso es troquelado y cuando hacen otros números se ve el montaje, a veces de un tres quieren colocar un ocho o una B, tratan de modificar el serial original…

    La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de las características del vehículo moto recuperado. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a su dicho (sic)

  2. TESTIGOS:

    Declaración del ciudadano: J.J. ARISMENDY… Ampliamente identificado en las actas, Victima-testigo (sic) de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:

    …ese día me pare (sic) en la panadería estaba sentado en la moto llegaron dos sujetos con un cuchillo me pusieron en el cuello es un atraco dame la moto ahí venia (sic) un moto taxis (sic) y me fui ahí me dejaron al (sic) moto y ahí fue cuando llegaron los funcionarios de la policía lo encontraron con la moto. Fiscal interroga ¿ recuerda (sic) la persona que portaba el cuchillo?, R. si ¿ está (sic) en esta sala?, (sic) R. no (sic) la defensa solicita se deje c.s.d.c. ¿ (sic) persiguió (sic) a la persona como llego (sic) hasta donde estaban?, (sic) R (sic) se les apago (sic) la moto, ¿ puede (sic) decir como fue la aprehensión?, (sic) R. (sic) yo me quede (sic) con la moto y lo estaba persiguiendo por una vereda ¿ cuándo (sic) dieron con los sujetos usted lo vio?, R (sic) lo agarraron a él ¿ qué (sic) dijo usted?, (sic) R (sic) nada ¿ no (sic) le dijo nada a los funcionarios?, (sic) R (sic) no ¿ viste (sic) a (sic) quien lo acompañaba?, (sic) R (sic) no. Seguidamente la defensa interroga ¿ esa (sic) persona detenida participo (sic) en este hecho o no?, R. prácticamente yo no lo vi fue al negrito, yo encontré fue la moto apagada la dejaron tirada ¿ usted (sic) reconoce la persona?, (sic) OBJECION (sic) DE LA DEFENSA ¿ la (sic) persona en sala actuó en los hecho (sic)?, (sic) R (sic) yo no lo vi no me dio chance me agarraron por el cuello ¿ al (sic) negrito si lo vio?,R (sic) si ¿ el (sic) negrito traía un arma?, (sic) R (sic) cuchillo ¿ cuántos (sic) funcionarios?, (sic) R. (sic) dos ¿ persiguió (sic) las personas?, (sic) R (sic) en una moto taxis (sic) ¿ la (sic) moto donde estaba ¿, (sic) R (sic) tirada en el suelo apagada ¿ había (sic) una persona ¿, (sic) R (sic) no la gente gritaba ¿ a (sic) qué hora?, (sic) R. (sic) era en la tarde casi oscureciendo. Es todo. Seguidamente la juez interroga de donde (sic) fue el suceso a donde (sic) quedo (sic) la moto es cerca?, (sic) R (sic) si eso fue en dios (sic) con nosotros (sic), ¿ cuándo (sic) llegaste viste a las personas?, (sic) R (sic) no ¿ cuándo (sic) lo perseguiste viste para donde se iban?, (sic) R: si desde lejitos ¿ cuando (sic) llega la policía?, (sic) R: al momento. Es todo…

    Declaración del ciudadano: C.J.F.… Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o (sic), quien entre otras cosas manifestó:

    “…aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje aviste (sic) a dos ciudadanos y me informaban que a un ciudadano lo habían despojado de su motocicleta hicimos un recorrido nos encontramos con una aglomeración de personas habían detenido al presunto autor del robo de la motocicleta inmediatamente procedimos lo montamos en la unidad radio patrullera y nos trasladamos hasta la comandancia (sic) general (sic) de la policía (sic) junto con la unidad moto recuperada hacer el procedimiento respectivo. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿ unos (sic) ciudadanos le manifestaron que a uno le habían despojado la moto¡, (sic) R (sic) si ¿ donde (sic) vio la aglomeración de personas?, (sic) R barrio (sic) dios (sic) con nosotros (sic) ¿ qué (sic) le manifestaron esas personas?, (sic) R (sic) que él había robado la moto a un ciudadano, ¿ logro (sic) hablar con la victima (sic)?, (sic) R (sic) que el ciudadano le había robado la moto ¿ la victima (sic) reconoció en ese acto a esa persona?, (sic) R (sic) si, ¿ la (sic) otra segunda persona sabe para donde se fue?, (sic) R (sic) hacia una zona boscosa ¿ cuándo (sic) aprenden (sic) al ciudadano dijo algo a la comisión policial?, (sic) R (sic) nada ¿ conoce (sic) al detenido?, (sic) R (sic) si lo recuerdo, ¿ características (sic) del detenido?, (sic) R (sic) muchacho alto medio claro, ¿ qué (sic) dijo la comunidad ¿ (sic) R (sic) que un ciudadano venia (sic) tras él en persecución por qué (sic) le había quitado la moto y los mismo (sic) lo apoyaron ¿ la (sic) comunidad lo inmovilizo (sic) o ustedes ¿, (sic) R (sic) la comunidad con la víctima. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿hicieron (sic) persecución en caliente?, (sic) R (sic) una vez que nos informaron hicimos el recorrido y ahí vimos la aglomeración de personas y nos comunicaron lo que había pasado ¿ cuántos (sic) testigos?, (sic) R (sic) yo trate (sic) de llevarme a dos personas y la comunidad se negó ¿ decomisaron (sic) algún objeto de interés criminalstico (sic)?,R (sic) la moto como tal la victima (sic) nos comunico (sic) de un arma blanca y el otro se la llevo (sic) quien se dio a la fuga. Se deja constancia ¿manifestó (sic) conocer al imputado?, (sic) R (sic) no en ningún momento solo desde ese día ¿ cuántos (sic) funcionarios?, (sic) Dos ¿ nombre (sic)?, (sic) angulo ¿ en (sic) qué unidad?, (sic) R (sic) camioneta, ¿ trasladan (sic) la moto en esa misma camioneta?, (sic) R (sic) rodando empujada con otra motocicleta. Es todo. “

    Declaración del ciudadano: KEIBER ANGULO… Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o (sic), quien entre otras cosas manifestó:

    … Nos encontrábamos en Dios con Nosotros y C.R., dos ciudadanos nos llamaron que habían hurtado una moto, nos dispusimos a recorrer el sector y como a trescientos metros nos detuvimos donde estaban unas personas, estaba la víctima y uno de los ciudadanos que había quitado la moto, la comunidad tenía un ciudadano ya retenido ya que estaban acusando uno de ellos que se había llevado la moto y ellos impactaron en el puentecito que está cerca de la cruz roja y el caucho se espicho (sic) y la comunidad agarra a uno de ellos y el otro se fue con un cuchillo, llegamos y lo llevamos a la sede de la policía y se hicieron las actuaciones respectivas. Seguidamente la Fiscal pregunta: 1.-¿Quién (sic) fue a (sic) persona que les dijo que habían robado la moto? R. (sic) ese día no le tomamos los datos pero fue un señor y una señora y recorrimos el sector y conseguimos una aglomeración de personas donde tenían a uno de ellos. 2.-¿la (sic) comunidad fue quien dio captura al ciudadano? R. (sic) correcto. 3.-¿reconoces (sic) a la persona que le diste captura? R. (sic) si 4.-¿se (sic) encuentra en esta sala? R. (sic) si 5.-¿Qué (sic) les dijo la comunidad? R. (sic) que él le había hurtado la moto al dueño que también estaba allí, el (sic) dijo que le habían hurtado la moto, y el que cargaba el cuchillo se fue hacia una parte boscosa. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.-¿vio (sic) cuando la otra persona huyó del lugar? R. (sic) no lo vi el dueño de la moto fue el que nos dijo que eran dos y que cuando chocaron el otro se fue para una parte boscosa. 2.- ¿Cuántos funcionarios andaban? R. (sic) dos nada más. 3.-¿ en (sic) qué unidad andaban? R. (sic) en una patrulla P-63 4.-¿Cuándo (sic) le (sic) dijeron los señores? R. (sic) en el momento que íbamos pasando y nos pararon y nos dijeron que se habían robado una moto y nos conseguimos una aglomeración de gente que tenían al que había robado la moto. 5.-¿Cómo (sic) se llevaron la moto? R. (sic) en una patrulla. 6.-¿le (sic) consiguieron algún objeto de interés criminalístico (sic)? R. (sic) no 7.-¿Cuántos (sic) testigos tenían? R. (sic) no recuerdo…

    Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de la aprehensión señalando; los funcionarios C.J.F. y KEIBER ANGULO, que les habían informado que en la panadería había sido despojado del vehículo moto el ciudadano J.J.A., por dos personas, que salieron (sic) hacer el recorrido en la patrulla y se consiguen con una agrupación de personas que tenían aprehendido a los que se robaron la moto y habían recuperado la misma, resultando ser el ciudadano O.A.M., lo que se encuentra en armonía con lo dicho por la víctima, que fue despojado de su vehículo moto por dos personas, y que dicho vehículo moto fue recuperada en el procedimiento. Lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Por lo cual este Tribunal le da todo el valor probatorio.

    … DECLARACION DEL IMPUTADO:

    En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

    …Ese día que me detuvieron yo venía de mi labor de trabajo, en Biruaca en ese momento vengo caminando por la acera y los funcionarios me paran para hacer un chequeo de rutina en ese momento me pego contra la unidad me revisan me sacan mis pertenencias, el (sic) me dice que lo acompañe hasta el comando, le pregunto por qué y no me dieron respuesta solo que los acompañara

    . Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿ A (sic) qué hora lo agarraron los funcionarios? A las 3 de la tarde. 2.-¿ (sic) Donde (sic) trabaja? En las terrazas ayudante de albañilería estábamos remodelando una casa. 3.-¿ En (sic) que (sic) se desplazaba? A pie. 4.-¿ Cuantos (sic) funcionarios eran? Dos. 5.-¿ Con (sic) quién venia (sic) usted? Solo. 6.-¿ Que (sic) pertenencias (sic) le sacan? El sueldo de trabajo y mi teléfono. 7.-¿ Te (sic) dicen porque te detienen? No. 8.-¿ En (sic) qué te trasladan al comando? En una unidad patrulla” (sic) .Es (sic) todo. Seguidamente la Defensa Publica (sic) Pregunta: 1.- ¿Quién (sic) te detuvo? Los funcionarios de la policía? (sic) 2.-¿ Donde (sic) fuiste detenido? Vía Biruaca un poco mas delante de la brigada. 3.-¿ (sic) De dónde venias (sic)? De las terrazas iba para mi casa trabajo en las terrazas. 4.-¿ Habías (sic) otras personas? No. 5.-¿ Que (sic) te dijeron los funcionarios? Me dieron la voz de alto que me iban a chequear que estaban en operativo no me informo (sic) porque me detenían. 6.-¿ Aparte (sic) del sueldo y teléfono no te retuvieron algo más? No” (sic) . Es todo. Seguidamente la Juez Pregunta: 1.- ¿Dónde vives? En el barrio C.R.” (sic). Es todo…“Quiero ratificar que ese día yo venía de mi lugar de trabajo cuando me detienen, me pegaron contra la unidad y me dijeron que ese era un chequeo que iban hacer y me dicen que los acompañe para el comando.”Es (sic) todo.”

    Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido por su Defensora, Por (sic) lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

    En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza, que en fecha 23 de febrero de 2013, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el ciudadano J.J. (sic) ARISMENDY BOHORQUEZ, transitaba en un vehículo tipo moto marca Empire, modelo Horse, color negro, se estaciona en la panadería que queda frente de los silos, llego (sic) un ciudadano lo agarra por detrás y le puso un cuchillo en el cuello y le dijo al conductor que se bajara de la moto ya que era un atraco, retirándose velozmente hacia el barrio Dios con nosotros (sic), en este momento la victima (sic) corrió de tras (sic) de ellos gritándole a las personas que se encontraban, (sic) en el sector que lo habían robado, en el recorrido estos ciudadanos se caen de la moto, por lo que uno de ellos logra escapar, seguidamente es capturado por la comunidad, es allí cuando los Oficiales intervienen e identifican a este ciudadano como O.A.M., a quien le incautaron la moto, Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano O.A.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1°, 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASI SE DECIDE…”.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Alegó la Apelante como denuncia principal la falta de motivación en la sentencia, cuando expresó: “… no puede la juzgadora afirmar la responsabilidad penal de mi representado solo en base al dicho por los funcionarios de la Policía del Estado Apure… la declaración de estos funcionarios no coincide (sic) con la declaración del ciudadano J.J.A., quien fue victima (sic) del robo…”, ya que al momento de ser interrogada la víctima por las partes en el debate oral y público dijo no reconocer al acusado O.A.M..

    En el fallo impugnado la Jueza dejó acreditados los siguientes hechos: “… Que en fecha.23 (sic) de febrero de 2013, aproximadamente a las 4.00 (sic) horas de la tarde, el ciudadano J.J. (sic) ARISMENDY BOHORQUEZ, transitaba en un vehículo tipo moto marca Empire, modelo horse, color negro, por la avenida (sic) intercomunal (sic) del Municipio Biruaca, para el momento que se estaciona en la panadería que queda frente de los silos, llego (sic) un ciudadano de manera sorpresiva e inesperada quien lo agarra por detrás y le puso un cuchillo en el cuello y le dijo al conductor que se bajara de la moto ya que era un atraco, seguidamente la víctima se baja, y este ciudadano que estaba armado toma la moto y monta en la moto a una segunda persona que lo acompañaba, retirándose velozmente hacia el barrio Dios con nosotros (sic), en este momento la victima (sic) corrió de (sic) tras (sic) de ellos gritándole a las personas que se encontraban, (sic) en el sector que lo habían robado, en el recorrido estos ciudadanos se caen de la moto, por lo que uno de ellos logra escapar y el otro tiro (sic) el cuchillo hacia el canal de las aguas negras. Y seguidamente es capturado por la comunidad quien lo golpea salvajemente, en ese momento en el sector Dios con Nosotros. (sic) Prestaba servicio de patrullaje una unidad de la policía (sic) del Estado Apure, quienes fueron informados de los hechos y se trasladan hasta el sitio donde la comunidad golpeaba a este individuo que minutos antes había despojado de su moto a la víctima, es allí cuando los Oficiales intervienen e identifican a este ciudadano que era golpeado como O.A.M., procediendo los funcionarios a colocarlo a la orden de la Fiscalía Segunda. Ahora bien, en fecha 26-02-2013. Se realizo (sic) audiencia de presentación donde, se le imputo (sic) los delitos de Robo Agravado de Vehículos, Precalificación acordada por este Tribunal, al igual que la solicitud de que las investigación prosiguiera por los tramites (sic) del procedimiento abreviado, razón por la cual ante la imputación realizada el tribunal acordó medida privativa de libertad y este ciudadano se encuentra recluido en el internado Judicial de San Fernando...”. (Folio 277 del Expediente Original).

    Se lee en la recurrida para decretar la condenatoria del ciudadano O.A.M.: “… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales (sic) de la aprehensión señalando; los funcionarios C.J.F. y KEIBER ANGULO, que les habían informado que en la panadería había sido despojado del vehículo moto el ciudadano J.J.A., por dos personas, que salieron (sic) hacer el recorrido en la patrulla y se consiguen con una agrupación de personas que tenían aprehendido a los que se robaron la moto y habían recuperado la misma, resultando ser el ciudadano O.A.M., lo que se encuentra en armonía con lo dicho por la víctima, que fue despojado de su vehículo moto por dos personas, y que dicho vehículo moto fue recuperada en el procedimiento. Lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Por lo cual este Tribunal le da todo el valor probatorio.

    …En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza, que en fecha 23 de febrero de 2013, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el ciudadano J.J. (sic) ARISMENDY BOHORQUEZ, transitaba en un vehículo tipo moto marca Empire, modelo Horse, color negro, se estaciona en la panadería que queda frente de los silos, llego (sic) un ciudadano lo agarra por detrás y le puso un cuchillo en el cuello y le dijo al conductor que se bajara de la moto ya que era un atraco, retirándose velozmente hacia el barrio Dios con nosotros (sic), en este momento la victima (sic) corrió de tras (sic) de ellos gritándole a las personas que se encontraban, (sic) en el sector que lo habían robado, en el recorrido estos ciudadanos se caen de la moto, por lo que uno de ellos logra escapar, seguidamente es capturado por la comunidad, es allí cuando los Oficiales intervienen e identifican a este ciudadano como O.A.M., a quien le incautaron la moto, Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano O.A.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1°, 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASI SE DECIDE…” (Folio 282 y 284 del Expediente Original).

    De la declaración de la víctima, se observa del acta documentadora del debate oral y público de fecha 19-7-2013, inserta a los folios 104 al 108 de la causa original, de la cual copia: “… ese día me pare (sic) en la panadería estaba sentado en la moto llegaron dos sujetos con un cuchillo me pusieron en el cuello es un atraco dame la moto ahí venia (sic) un moto taxis (sic) y me fui (sic) ahí me dejaron al (sic) moto y ahí fue cuando llegaron los funcionarios de la policía lo encontraron con la moto. Seguidamente la Fiscal interroga ¿ (sic) recuerda (sic) la persona que portaba el cuchillo?, (sic) R. si ¿ está (sic) en esta sala?, (sic) R. no (sic) la defensa solicita se deje c.S.D.C. ¿ (sic) persiguió (sic) a la persona?, R: si ¿como (sic) llego (sic) hasta donde estaban?, (sic) R: me fui en un mato taxis (sic) se les apago (sic) la moto, ¿ puede (sic) decir como fue la aprehensión?, (sic) R. (sic) yo me quede (sic) con la moto y lo estaba persiguiendo por una vereda ¿ cuándo (sic) dieron con los sujetos usted lo vio?, R (sic) lo agarraron a el (sic) ¿ qué (sic) dijo usted?, (sic) R: nada ¿ no (sic) le dijo nada a los funcionarios?, (sic) R (sic) no ¿ viste (sic) a (sic) quien lo acompañaba?, (sic) R (sic) no. Seguidamente la defensa interroga (sic) ¿ esa (sic) persona detenida participo (sic) en este hecho si o no?, (sic) R: prácticamente yo no lo vi, vi fue al negrito, yo encontré fue la moto apagada la dejaron tirada ¿ usted (sic) reconoce la persona?, (sic) OBJESION (sic) DE LA FISCAL, se insta a la defensa a reformular la pregunta ¿ la (sic) persona en sala actuó en los hecho (sic)?, (sic) R (sic) yo no lo vi no me dio chance me agarraron por el cuello ¿ al (sic) negrito si lo vio?,R (sic) si ¿ el (sic) negrito traía un arma?, (sic) R: cuchillo ¿ cuántos (sic) funcionarios?, (sic) R: dos ¿ persiguió (sic) a las personas?, (sic) R: en una moto taxis (sic) ¿ la (sic) moto donde estaba?, (sic) R: tirada en el suelo apagada ¿ había (sic) una persona?, (sic) R: no la gente gritaba ¿ a (sic) que (sic) hora sucedieron los hechos?, (sic) R: era en la tarde casi oscureciendo. ES (sic) todo. Seguidamente la juez interroga ¿de (sic) donde (sic) fue el suceso a donde (sic) quedo (sic) la moto es cerca?, (sic) R: si eso fue en dios (sic) con nosotros (sic), ¿ cuando (sic) llegaste viste a las personas?, (sic) R: no ¿ cuándo (sic) lo perseguiste viste para donde se iban?, (sic) R: si desde lejitos ¿ cuando (sic) llega la policía?, (sic) R: al momento. Es todo… ”.

    Para condenar a O.A.M., la Jueza se basó en las declaraciones de la víctima J.J.A. y los funcionarios policiales C.J.F. y Keiber Angulo.

    De la declaración del funcionario C.J.F., se copió en la decisión apelada: “… aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje aviste a dos ciudadanos y me informaban que a un ciudadano lo habían despojado de su motocicleta hicimos un recorrido nos encontramos con una aglomeración de personas (sic) habían detenido al presunto autor del robo de la motocicleta inmediatamente procedimos (sic) lo montamos en la unidad radio patrullera y nos trasladamos hasta la comandancia general de la policía junto con la unidad moto recuperada hacer el procedimiento respectivo. Es todo…” (Folios 281 y 282 del Expediente Original).

    En relación al testimonio del funcionario Keiber Angulo, el Juez señaló: “… Nos encontrábamos en Dios con Nosotros y C.R., dos ciudadanos nos llamaron que habían hurtado una moto, nos dispusimos a recorrer el sector y como a trescientos metros nos detuvimos donde estaban unas personas, estaba la víctima y uno de los ciudadanos que había quitado la moto, la comunidad tenía un ciudadano ya retenido ya que estaban acusando uno de ellos que se había llevado la moto y ellos impactaron en el puentecito que está cerca de la cruz roja y el caucho se espicho (sic) y la comunidad agarra a uno de ellos y el otro se fue con un cuchillo, llegamos y lo llevamos a la sede de la policía y se hicieron las actuaciones respectivas…” (Folio 282 del Expediente Original).

    Expresó la Juez en la sentencia en controversia, que las declaraciones de los funcionarios C.J.F. y Keiber Angulo fueron contestes al afirmar que se encontraban en labores de patrullaje el 23-2-2013 por el sector Dios con Nosotros cuando observaron a dos ciudadanos, quienes le informaron que se habían robado una moto, los mismos procediendo a realizar un recorrido por el sector, encontrándose con un grupo de personas, entre ellos la víctima, los cuales habían detenido a uno de los ciudadanos y que el otro logró huir, para finalmente sostener que guardaba relación con lo dicho por la víctima J.J.A., quien manifestó que dos ciudadanos lo habían despojado de su vehículo tipo moto, aprehendiendo a uno de ellos y la misma fue recuperada en el procedimiento.

    Líneas arribas, se transcribió lo declarado por la víctima en el acta del debate oral y público de fecha de fecha 19-7-2013, de lo cual se hace necesario copiar nuevamente: “… ese día me pare (sic) en la panadería estaba sentado en la moto llegaron dos sujetos con un cuchillo me pusieron en el cuello es un atraco dame la moto ahí venia (sic) un moto taxis (sic) y me fui (sic) ahí me dejaron al (sic) moto y ahí fue cuando llegaron los funcionarios de la policía lo encontraron con la moto. Seguidamente la Fiscal interroga ¿ (sic) recuerda (sic) la persona que portaba el cuchillo?, (sic) R. si ¿ está (sic) en esta sala?, (sic) R. no (sic).

    Alegó la Defensa en el juicio oral y público fecha 31-1-2014, en su descargo de las conclusiones lo siguiente: “… Esta defensa se opone rotundamente a que mi defendido sea condenado por el presunto delito de Robo agravado… el Ministerio Publico (sic) no logro (sic) desvirtuar con los elementos de convicción la inocencia de mi defendido por considera (sic) que la presunta víctima declaro (sic) desvirtuando totalmente la declaración hecha por los funcionarios que aprehendieron a mi defendido ya que el mismo dijo primero que ninguna aglomeración de personas había captura (sic) a mi defendido y que él no se encontraba presente en esta sala de audiencia…”.

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente, se desprende que la Juez de Juicio no hizo ninguna apreciación sobre lo que expresó J.J.A. en cuanto a no reconocer a O.A.M. como uno de los ciudadanos que lo despojó de su vehículo moto, por lo que no podía omitir la Juez de Primera Instancia pronunciamiento categórico, diáfano, para decidir sobre materia que era fundamental en la correcta motivación para resolver el fondo del asunto, toda vez que dijo hubo contesticidad con los testimonios de los funcionarios C.J.F. y Keiber Angulo, sin explicar por qué desestimó lo dicho por la víctima de no reconocer al acusado, ni explicar porqué dándole el valor probatorio de lo que manifestó el acusado no dijo ni una línea acerca de su descargo, sumado a que de las circunstancias fácticas acreditadas en la recurrida señalaron que los funcionarios concurrieron al sitio luego de capturado O.A.M., configurándose así el vicio de inmotivación.

    Por las razones antes expuestas por las que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta por la Abg. G.R., Defensora Pública Auxiliar Séptima Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de O.A.M., pero por motivos distintos a los alegados por la Recurrente. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, ordenándose que un juez distinto a la Abg. S.B.G. celebre nuevo juicio contra del acusado. ASI SE DECIDE.

    V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 22-5-2014, por la Abg. G.R., Defensora de O.A.M., contra la decisión dictada en fecha 31-1-2014, publicado su texto íntegro en fecha 24-4-2014, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual condenó al antes mencionado a cumplir la pena de 11 años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero por motivos distintos a los alegados por la Recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, por falta de motivación, ordenándose que un juez distinto a la Abg. S.B.G., celebre nuevo juicio contra el acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente asunto penal al Despacho a cargo la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/CMMC/JCGG/Rosmery

Causa Nº 1As-2786-14.

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