Decisión nº 468-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 9 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000166

DECISIÓN NRO. 468/05

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control n° 04, interpuesta por Abg. G.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y M.M.M., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público 108 numeral 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de Ciudadano J.L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.654.472 fecha de nacimiento el 08-03-75. Latonero, residenciado en' El Barrio San Isidro, calle 19 con Avenida 20, casa N° 6-46, El vigía, Estado Mérida, VICTIMA: NANCY ELlZABETH CARRERO UZCATEGUI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.197 515 de 38 años de edad. soltera amada de casa, residenciada en: El Barrio San isidro, Avenida 19 Bis, casa N° 06-56, El vigía, Estado Mérida, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el artículo 453 vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos se inician por Acta Policial N° 021 de fecha 18 de Enero del 2002, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. A.M. y Dgdo. (PM) P.B. adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que' Encontrándose en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el barrio San ISIDRO. específicamente por la Avenida 10, el vigilante de esa calle los llamó Informándoles que en la casa n° 8-57, se había introducido un sujeto donde procedieron a verificar lo dicho por este vigilante pidiéndole permiso a la dueña de la residencia para entrar hacia el fondo de la vivienda cuando entraron pudieron observar que otro vigilante al sujeto que se había introducido a dicha vivienda, contra la pared, procediendo a la brevedad del caso a practicar la detención de este ciudadano, observaron que dicho ciudadano presentaba una herida en el cuero cabelludo trasladándolo hasta el Hospital 11 de El vigía donde el médico de guardia le diagnostico herida abierta a nivel del cuero cabelludo en región panetal amentando cirugía y tratamiento medico, traslado luego hasta el comando quedando identificado como J.L.C., supra identificado., y según acta de Investigación penal, Acta de Investigación N° Policial N° 021, de fecha 18 de Enero del 2002, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. A.M. y Dgdo. (PM) P.B. adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que: Encontrándose en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barna San ISIDRO, específicamente por la Avenida 10, el vigilante de esa calle los llamó informándoles que en la casa N° 8-57, se había introducido un sujeto donde procedieron a verificar lo dicho por este vigilante pidiéndole permiso a la dueña de la residencia para entrar hacia el fondo de la vivienda, cuando entraron pudieron observar que otro vigilante al Sujeto que se había introducido a dicha vivienda,contra la pared, procediendo a la brevedad del caso a practicar la detención de este ciudadano, observaron que dicho ciudadano presentaba una herida en el cuero cabelludo trasladándolo hasta el Hospital 11 de El vigía, donde el médico de guardia le diagnostico herida abierta a nivel del cuero cabelludo en región parietal ameritando cirugía y tratamiento medico, traslado luego hasta el comando. quedando identificado como J.L.C., supra identificado SEGUNDO: Denuncia por la ciudadana: NANCY ELlZABETH CARRERO UZCATEGUI, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° V- 9 197 515, de 38 años de edad, soltera, natural de El vigía, Estado Mérida, residenciada en El barrio san isidro, avenida 19 Bis casa N° 06-56, El vigía, Estado Mérida, qUien expuso. En la madrugada del día de hoy como a eso de las tres horas de la madrugada, yo sentí un ruido en mi cuarto y cuando yo me desperté pude ver que era J.L.C., y él salió corriendo y se encerró en el baño, luego yo salí para la parte de afuera de la calle y llamé a los vigilantes del sector logrando estos agarrarlo y lo mantuvieron allí mientras llegó la Policía, es te sujeto vestí con mono deportivo negro y camisa morada sin mangas es de piel blanca, alto sin bigotes, cuando los vigilantes lo agarraron le quitaron una llaves que eran mías y la cartera del hijo mío este sujeto el día lunes 14-01-02 le arrebató tres cadenas de oro a la señora R.M.C.R., en la parada del hospitalito de niños de El vigía. Ya que ella lo reconoce porque vive en el mismo sector del Barrio san isidro, es todo. TERCERO. Acta de Investigación Policial, de fecha 18 de Enero del 2002, suscrita por el funcionario Sub-Inspector G.R.E.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Seccional El vigía donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario detective JAVIER MEN DEZ, (…) CUARTO: De Acta Inspección Técnica N° 806, de fecha 18 de Enero del 2002, suscrita por los funcionarios E.G. y detective J.M. , 3dscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación el vigía, en el lugar de los hechos. Casa sin número N° 66-56, con 3venida 19 Bis, Barrio San I.E. vigía Estado Mérida. Donde deja constancia del lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial y de ) buena visibilidad correspondiente a una vivienda familiar, la cual está construida :en paredes de bloque revestidas de fnso color verde, tipo de acerolit y cielo raso, de hacer notar que el garaje presenta techo de platabanda en la parte posterior limita con la pared lateral del patio. QUINTO: Entrevista del ciudadano: PAUSALlNO S.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18 498 896 de 19 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en la avenida 11, casa sin número, Barrio La Inmaculada, El vigía, Estado Mérida, quién expuso: Yo me encontraba trabajando como vigilante, en horas de la madrugada del día de ayer, cuando una señora, la dueña de una casa, me llamó y me dijo que había un malandro adentro de su casa, por lo que me metí y efectivamente conseguí a un tipo que estaba sentado en la poceta, temblando yo le dije que estaba haciendo y me dijo que se había metido para la casa porque lo venían persiguiendo unos malandros. yo le dije que saliera y cuando estaba fuera del baño, en el porche, agarró una botella de la basura y se la iba a tirar al otro vigilante para darse a la fuga se encaramó en una pared, que comunica para la casa de él y el otro vigilante, a qUién conozco como el negro, lo agarró por una pierna y lo dominamos, luego llegó la Policía y se los llevó detenido, es todo" SEXTO: Entrevista del ciudadano: A.M.A.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.385329. natural de Calí República de Colombia, de 33 años de edad, soltero vigilante privado, residenciado en la calle Principal, casa sin número, Urbanización las Cayenas del Barrio La Pedregosa El vigía, Estado Mérida, quién expuso: Eran las tres y cuarenta de la madrugada me encontraba hablando con otro vigilante, cuando escuchamos los gritos de las mujeres que estaban solas en la casa. Llamándome porque se le había metido un malandro a la casa, y me Fui para la casa y al llegar ya estaba el otro vigilante allí, que había llegado en una cicla, el tenía encañonado al Sujeto y cuando yo llegué, le malandro, trato de írsele encima al vigilante y yo entré, el tipo trató de volarse por una pared. yo lo agarré por una pata y lo jale para abajo el llevaba una botella en la mano y la partió para venirme a joder a mi, entonces yo lo empujé y en eso llegó la Policía, lo esposaron lo requisaron y se lo llevaron detenido, ese tipo es un azote allí en el Barrio a que nadie lo aguanta, porque a todo el mundo lo roba o lo apuñalea el vive al otro lado de la pared que trato de saltar; Así mismo, se observa otras diligencias realizadas e insertas a los folios 14 y sstes., como es Audiencia de Calificación en Flagrancia, en la cual fue acordada una Medida cautelar Sustitutiva de libertad (Caución Juratoria) al investigado de autos, en fecha 20-01-02, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de se observa según el análisis del escrito y de las actuaciones, dicha investigación al ser iniciada por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y en la cual se señala como victima al ciudadano antes mencionado, siendo imputado J.L.C., dicho delito tiene una pena de Prisión de Seis (6) meses a Tres (3) años, y el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción de de Tres años, y el artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hecho punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración, y siendo que en el presente caso los hechos ocurren en fecha 18-01-02, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de la tiempo correspondiente, siendo incuestionable que la acción penal se encuentra prescrita, siendo así las cosas este tribunal analizada en formo pormenorizada la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano J.L.C., y se acuerda el Cese de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con los artículos 256 del COPP. Y 108 ordinal 5 del Código Penal; por los hechos que acaecieron según escrito fiscal fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: La extinción de la acción, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.L.C., y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR acordada en fecha 4-09-2002; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 y artículo 48 ordinal 8 y los artículos 2, 26,49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 264, 318 numeral 3,319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 453 y109, 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la victima de conformidad artículos 118 y 120 del COPP. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG.

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