Decisión nº 1374 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 06 de octubre de 2011

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1374

EXPEDIENTE Nº 1As 850-11

JUEZ PONENTE: B.G.G..

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: G.J.V., profesional del derecho en libre ejercicio, en su carácter de Defensor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condeno al joven adulto up supra mencionado, de la acusación efectuada por el Representante Fiscal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO

La Corte examinando el escrito de apelación, constata que el Defensor Privado, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por el delito de Violación, por

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 05 de agosto de 2011, el ciudadano J.M., Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó formal escrito de contestación, mediante el cual solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación y sea confirmada la decisión del Juzgado Tercero de Primara Instancia en Función de Juicio, oponiéndose a su admisibilidad.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por el recurrente, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación. Se fija para el 10° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Tal y como se aprecia del escrito de apelación interpuesto por el ciudadano: G.J.V., profesional del derecho, en su carácter de Defensor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) cursante al folio 14 de la pieza N° 3, promueve como medio de prueba documental:

…Documento original de contrato de comodato, constante de dos (02) folios útiles, suscrito en fecha 28 de junio del año 2005 a los fines de probar que la relación entre las partes es desde la fecha que aparece en susodicho contrato y no la que alega la ciudadana M.V.. Dicho documento es traído a esta instancia debido a que la juzgadora no quiso buscar la verdad durante el debate y bajo una rigurosidad jurídica se aparto de este elemento nuevo que era muy importante a los fines de determinar el tiempo de comisión del hecho punible denunciado, desaplicando el articulo (sic) 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos pido a este alto tribunal esta prueba sea valorada en su justo valor y declarado con lugar en el fallo definitivo…

.

Tal y como se observa de lo antes transcrito, el recurrente, al momento de promover la mencionada prueba documental, consigna documento simple, del presunto comodato suscrito por las partes, sin establecer cual es la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba, ello por cuanto sólo alega que la juez de instancia no quiso buscar la verdad de los hechos, y en forma alguna señala, cual es el objeto de la prueba ante esta Alzada, ello por cuanto pareciere que la defensa presente, que por el presente medio recursivo, se valoren pruebas que nada tiene que ver con el recurso de impugnación, sino con los hechos ocurridos. Como consecuencia de los antes expuesto, este Órgano Colegiado estima que lo procedente en el presente caso, es delirar INADMISIBLE, la presente prueba. Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.J.V., profesional del derecho en libre ejercicio, en su carácter de Defensor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por el ciudadano J.M., Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en responsabilidad penal del Adolescente. TERCERO: Se fija para el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se declara INADMISIBLE la prueba documental promovida por el recurrente.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

Y.M.B.

LAS JUEZAS

M.E.G. PRÜ

B.G.G.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1As 850-11

YMM/MEGP/BGG/DS#

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