Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Octubre del año 2.010.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: G.P.V., procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente signado con el número 009288 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis…De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.924.339, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.690, contra el ciudadano P.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 6.504.821, por cuanto a través de autos de fechas 22 y 29 de Octubre del año 2009, me pronuncie respecto de la petición de la parte actora, negando librar un tercer cartel de remate. A los fines de ilustrar mi actuación, considero necesario hacer un breve recorrido por todo el iter procesal. Constan en autos las siguientes actuaciones: Expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales: 1.- Sentencia de fecha 23/03/2006 mediante la cual se condena al coheredero intimado P.J.P.M. a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.240.000.000, oo) anteriores a la conversión monetaria, por concepto de honorarios profesionales del Abogado Intimante L.D.S.. 2.- Mandamiento de ejecución de sentencia de fecha 15/05/2006. Expediente de Partición de la comunidad Hereditaria: 3.- Escrito de partición amigable de fecha 22/02/2007, suscrito por las partes. 4.- Auto de fecha 28/02/2007 del tribunal homologado la partición amigable. 5.-Sentencia de fecha 10/10/2007 dictada por el tribunal Superior en donde declaro Sin lugar la apelación, y confirma el auto que homologa la transacción suscrita entre las partes. 6.- Sentencia de fecha 22/05/2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en la cual declaro sin lugar el Recurso de Casación intentado por el Abogado L.D.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Con dichas actuaciones quedan determinados los bienes que conformaban la comunidad hereditaria y que fueron objeto de partición. Expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales: 7.- Diligencia de fecha 19/10/2009, a través de la cual el Abogado L.D.S., solicita se expida tercer carel de remate por haber quedado firme la demanda de intimación, indicando que en virtud de que todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes ya estaban embargados se oficiara al ejecutor de medidas a los fines de que pusiera a la orden del tribunal los mismos. 8.- En respuesta a lo solicitado el Tribunal refirió, que riela en autos transacción debidamente homologada por el Tribunal sobre la cual se ejercieron todos los recursos, siendo ratificada en cada oportunidad, y en la cual quedaron excluidos los bienes que reclama el Abogado L.D. como embargados ejecutivamente, por lo tanto niega lo solicitado. 9.- Auto de fecha 29/10/09 mediante el cual este Juzgado le indica al Abogado ejecutante que los bienes señalados por el durante la practica de la medida de embargo Ejecutivo no son propiedad del ejecutado y en consecuencia LEVANTA el embargo Ejecutivo practicando sobre los mismos. 10.- Respecto al auto anterior el referido Abogado presenta apelación, la cual es declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/06/2010. Y como consecuencia de dicho fallo ordena, sea expedido el tercer cartel de remate en la presente causa. Tal desición es considerada por quien suscribe, contraria a derecho y por demás contradictoria respecto el resto de las decisiones que han sido tomadas en la presente causa. Por lo tanto mantengo el criterio respecto de la imposibilidad de proceder al remate de los bienes señalados por el ejecutante durante el embargo, pues los mismos no son propiedad del ejecutado. Es por la tales razones que me INHIBO de seguir conociendo de esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, en este sentido considera este Sentenciador que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado G.P.V., de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. RONILUZ M.H.

JTBM/Licett.-

Exp. N° 009288

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