Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Reverol
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000105

ASUNTO : EP01-P-2009-000105

JUEZ PROFESIONAL: ABG. H.E.R.Z..

FISCAL: ABG. C.D..

IMPUTADO: R.R.L.R. Y Y.J.M.R..

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES.

VICTIMA: A.K..

SECRETARIA: ABG. A.C..

DEFENSA: A.M..

Vista la solicitud presentada por el Abg. O.C.D. en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados R.R.L.R. Venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.19.191.222 (no la porta), natural de Barinas Estado Barinas, Sexto Grado, de profesión u oficio, Mecánico, residenciado en la Barrio El Molino, calle 7 con Avenida 3 de color amarrillo frente al gimnasio For Women, en Barinas Estado Barinas hijo de A.d.C.L. (v) y R.D.R. (v), y Y.J.M.R. como Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-20.240.338 (no la porta), natural de Barinas Estado Barinas, Bachiller, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Barrio Mijaguas, final de la calle Bolívar, diagonal a la saque de codeo, hijo de M.d.C.R. (v) y Y.M. (v) en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 Nº 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano A.K., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados. Inmediatamente el Juez antes de que procedieran a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. Los imputados manifestaron en forma individual su voluntad de no declarar, y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. A.M. y expone: “Rechaza en casa una de sus partes lo imputado por la Representación Fiscal y difiere en cuanto ala Calificación jurídica por cuanto de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio público el tipo penal que se ajusta es el delito de Hurto por cuanto de lo dicho por la víctima el vehículo fue dejado del sitio donde el lo dejo estacionado, igualmente no consta en la presente causa que mis defendidos se le haya incautado objeto de interés criminalistico esta defensa solicita el cambio de calificación jurídica e igualmente que se le otorgue sea declarada medida cautelar sustitutiva y copia del acta resultante de esta audiencia, es todo”.

DE LOS HECHOS.

En fecha 08-01-2009, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público recibió actuaciones provenientes de las fuerzas Armadas Policiales Comando general División de Investigaciones Penales, donde entre otras cosas consta Acta Policial signada con el numero 021, de fecha 07-01-2009, por medio de la cual dejaron constancia que siendo las 6:50 PM, encontrándose de servicio en el punto de control Punta Gorda al mando de los funcionarios Grigay Guillen, A.G., F.M. y J.R., cuando la Distinguido Rodríguez, quien se encontraba de servicio en la Central de radio 171, informo que un vehiculo marca ford, modelo triton, color azul, de platabanda, placas 79X-KAV, había sido hurtado minutos antes en la Urbanización La Concordia a la altura de la Calle el Hambre, luego de unos minutos observo un vehículo con las características del vehículo reportado, por lo que se coloco de inmediato en el reductor de velocidad visualizando a unos ciudadanos a quienes les indico que se estacionaran a la derecha los cuales acataron la solicitud sin oponer resistencia, seguidamente le informaron que se bajaran del mismos, informándole que serian objeto de una revisión personal , a quien no se les halló ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente se le informo que se le practicaría una revisión al vehiculo, seguidamente verificaron el numero de placa y coincidía con el numero del vehículo que había sido reportado minutos antes como robado, por lo que se les hizo saber a los ciudadanos que a partir de ese momento quedarían en calidad de detenidos, los mismos fueron identificados como R.R.L., titular de la cedula de identidad N° 19.191.222 y YHONNY J.M., titular de la cedula de identidad N° 20.240.338; así mismo, el vehículo recuperado el cual fue identificado con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Triton, Color Azul, Tipo Estaca, Placas 79X-KAV, fue trasladado a la Comisaría sur.

PRIMERO

Ahora bien, la Fiscalia del Ministerio Publico precalifica los hechos dentro del precepto jurídico de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 Nº 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano, y de una revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que los hechos se subsumen dentro del tipo penal de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano, por cuanto, del dicho de la víctima los hoy imputados se apoderaron del vehiculo cuando esté lo dejó estacionado frente a su casa, y al momento de salir se percato que su vehículo ya no estaba.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

*Acta Policial N° 021, de fecha 07-01-2009, suscrita por los funcionarios actuantes Sub/Insp (PEB) J.J., S/2 (PEB) Grigay Guillén, Agente (PEB) A.G., Agente (PEB) F.M. y Agente (PEB) J.R., adscritos a la Policía del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados y la retención del vehiculo.

*Acta de Retención de Vehiculo, de fecha 07-01-2009, donde se deja la retención de un vehiculo con las siguientes: Marca Ford, Modelo Triton, Color Azul, Tipo Estaca, Placas 79X-KAV, el cual se encontraba en poder de los hoy imputados.

*Acta de Entrevista del ciudadano victima KHERBADY HURTADO A.R., quien entre otras cosas expuso: “El día 07-01-2009, siendo aproximadamente a las 6:30 de la tarde, me robaron mi vehículo Marca Ford, Modelo Triton, Color Azul, Tipo Estaca, Placas 79X-KAV, posterior al hecho he recibido llamadas telefónicas amenazándome de muerte, que retire la denuncia porque si no que me atenga a las consecuencias…

Ahora bien, en cuanto a la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco de haberse cometido el hecho, en el punto de control Punta Gorda, cuando los funcionarios policiales se percatan que el vehículo que se encontraba en poder de los hoy imputados, coincidían por sus características, con las del vehiculo que había denunciado como robado, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, R.R.L.R. y Y.J.M.R., quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito de, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

SEGUNDO

Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los mencionados imputados, quien será recluido preventivamente en Internado Judicial del Estado Barinas. Así se Decide.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados, R.R.L.R. y Y.J.M.R., quienes es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito de, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionados, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez Segundo de Control La secretaria

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano

Abg. Adriana Crespo.

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