Decisión nº 1C-20.733-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de noviembre de 2016.-

206° y 157°

Causa: 1C-20.733-16

Visto el escrito de la ciudadana KARIANNY N.Q.G., titular de la cédula de identidad N° V-21.526.521, debidamente asistida por el ABG. YORFRE E.L.N., contra quien se le sigue la causa signada con el numero 1C-20.733-16, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, quien en virtud que en la Audiencia de Presentación de Imputados, se prosiguió la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele al Ministerio Público sesenta (60) días para que emitir acto conclusivo en el presente asunto, solicita que sea decretado el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a lo estipulado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: KARIANNY N.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.521, por los hechos plasmados en el acta de fecha 18 de Agosto de 2016 y celebrándose en fecha 19 de agosto de 2019 la Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele al Ministerio Público sesenta (60) días para que emitir acto conclusivo en el presente asunto.

SEGUNDO

Que la ciudadana KARIANNY N.Q.G., titular de la cédula de identidad N° V-21.526.521, fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Archivo Judicial:

Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

TERCERO

Ahora bien, una vez verificados todos y cada uno de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente no se ha logrado obtener actuaciones para llegar al esclarecimiento de la investigación, lo que resultaría insuficiente para que el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 18 de Agosto, a solicitud del Ministerio Público, se prosiguió la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele al Ministerio Público sesenta (60) días para que emitir acto conclusivo en el presente asunto, el cual hasta la presente fecha no ha sido presentado, por lo que este Tribunal Primero de Control considera ajustado a derecho el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO

Se considera ajustado a derecho el Archivo de las Actuaciones 1C-20.733-16, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.

SEGUNDO

Remitir las Presentes actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal: 1C-20.733-16

EMBL/Josean.-

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