Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

SALA ACCIDENTAL

S.A. deC., 14 de Julio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000061

ASUNTO IG01-R-2002-000061

JUEZA PONENTE: DRA. G.Z.O.R..

Dio inicio a las presentes actuaciones, el recurso de apelación ejercido por el Abogado: J.A.D.A., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el auto dictado el 20 de Junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró la Nulidad del Acta Policial y pruebas que de ella emenan, en la cual consta la extracción de muestra de sangre para verificar el tipo sanguíneo al imputado F.A. REVILLA GIL, indocumentado, soltero, domiciliado en el sector Universidad, calle principal, casa S/N° de la ciudad de Punto Fijo, Estado falcón, contra quien se sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 28 de Junio de 2002 por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, siendo que el mencionado Despacho Judicial acordó emplazar a las otras partes mediante auto de fecha 02 de Julio de 2002, para que le dieran contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, siendo que la Defensa fue notificada el día 03-07-2002, la cual no dio contestación al recurso, razón por la cual el día 14 de Agosto de ese año, las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado en fecha 19 de agosto de 2002, se designó Ponente a la Dra. CELINA PADRÓN ACOSTA.

El día 20 de noviembre de 2002, se avocaron al conocimiento de la causa las Juezas Titulares de esta Corte de Apelaciones, G.O.R. y M.M. deP., Inhibiéndose la última de las nombradas de su conocimiento el día 27 de febrero de 2003, por lo cual se procedió a convocar a la Suplente Especial en fecha 16 de junio de 2003, Dra. Y.S., quien se avocó a su conocimiento en fecha 25 de junio de 2002, luego de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designara a los Suplentes Especiales de esta Instancia Superior Judicial.

Ahora Bien, estando en la oportunidad de decidir, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones observa: De la disposición contenida en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 7° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, por ser recurrible conforme a la ley

Legitimación: Asimismo, el recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el titular de la Acción penal y constar así de la copia certificada del Auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de la Extensión de Punto Fijo, en fecha 20 de Junio de 2002 cursante a los folios 01 al 13 de las actuaciones, por lo que se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en la Quinta audiencia siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 20 de junio de 2002 y el recurso de apelación fue ejercido el día 28 de junio de 2002, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación Fiscal no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado J.A.D., en su condición de Fiscal Sexto del MInisterio Público, contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLIAL y de las pruebas que de ella dependían, dictado en audiencia Preliminar en fecha 20 de junio de 2002. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Por cuanto en las actuaciones no consta el Acta Policial cuya nulidad absoluta fue declarada por la decisión recurrida, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo, a fin de que remitan a la brevedad posible, la referida Acta Policial de la causa seguida contra el acusado F.A. REVILLA GIL, N° de Asunto Antiguo: 2M78-2002. Líbrense boletas y Oficio al mencionado Despacho Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En S.A. deC., a los catorce (14) días del mes de Julio de 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR. RANGEL MONTES CHIRINOS

JUEZ PRESIDENTEDRA. G.O.R.

JUEZA PONENTE

DRA. Y.S.

JUEZA SUPLENTE

DRA A.M.P.

Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.

La Secretaria

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