Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000160

ASUNTO : IP01-P-2006-000160

AUTO DECRETANDO L.P.

Visto el escrito presentado por la Abg. H.A., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado R.A.R.N., a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se les Decrete al Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:10 Pm los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y solicita se les Acuerden a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado Previamente Juramentado y el mismo expone sus alegatos de la forma como quedaron escritos en el Acta de Audiencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: El Acta Policial suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el presente caso, es sorprendente en sus alegatos de los Hechos y es que a nadie se le puede ocurrir, en un zona Rural donde los Vehículos o personas se divisan desde lejos, que espere a una Camioneta de dicho cuerpo Castrense, con una Pistola de las características. Esta versión es increíble y cobra fuerza lo alegado por el Defensor en la Presente Audiencia, de que los Funcionarios de la Guardia Nacional, se introdujeron en la Propiedad del Imputado, sin una Orden de Allanamiento decretada por un Tribunal de Control e incautaron dicha Arma en la residencia (finca) del Imputado, violando de esta manera derechos de Rango Constitucional, porque si bien es cierto, que la vigilancia de las zonas Rurales Ganaderas, corresponde y es facultad de la Guardia Nacional, también es cierto, que esa facultad no les da derecho a entrar en fundos Privados, sin una Orden de Allanamiento Previa.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, y decreta la L.P. al Imputado R.A.R.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 9.925.104, Productor Agropecuario, domiciliado en la Carretera Vieja de la Veguita a Aracua, Finca la Ceibita, Municipio Sucre del Estado Falcón, por existir Violaciones Constitucionales en el Presente Procedimiento, Por parte de los Funcionarios Actuantes en el mismo. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. J.A.G.C.

Abg. T.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR