Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001825

ASUNTO : LP01-X-2009-000063

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

MOTIVO: Recusación interpuesta por el Abogado I.E.R.R., en su carácter de Defensor Privado, contra la Abogado I.E.Q., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En fecha 23 de Noviembre del 2009, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el Abogado I.E.R.R.; actuando en su carácter de Defensor Privado, interpone recusación contra la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el que entre otras cosas expone lo siguiente:

“… Es el caso honorables magistrados, que en fecha 7 de octubre de 2009, fue fijada audiencia de Depuración de Escabinos en la causa penal signada con la nomenclatura LP01-P-2007-1825, en el transcurso de la audiencia de depuración se suscitó una discusión entre la ciudadana Juez de Juicio Nº 02 de este circuito y quien suscribe este escrito por cuanto en mi criterio el Tribunal Mixto ya se había constituido en la audiencia del 17 de septiembre de 2009; y la Jueza de Juicio Nº 2, optó por convocar a otro sorteo escogiendo solo ocho nombres de la lista para completar la lista de dieciséis manteniendo como jueces titulares a los que había sido designados en fecha 17 de septiembre de este año y toda esta subversión del proceso se origina porque en fecha 4 de septiembre de 2009 fue publicada en gaceta oficial la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Tal subversión al orden procesal se puede sintetizar en lo siguiente: una vez constituido el Tribunal mixto en esa fecha (17-09-2009), era … innecesario convocar a otro sorteo visto que ya había sido designado El Juez natural …que iba a juzgar a mi representado en la causa penal … por cuanto la reforma fue publicada posteriormente a el sorteo de escabinos ,… Observando la conducta la conducta demostrada por la Jueza de juicio Nº 2, le solicité permiso con la venia de estilo para darle lectura al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal … una vez que termine la lectura del citado artículo fue ella quien me amenazó con: “ meterme preso porque ella tenía la autoridad suficiente para hacerlo” por no compartir quien aquí suscribe la confusa posición de la Jueza; razón por la cual y en aras de no entrar en una discusión estéril me vi en la obligación de salirme de la sala momentáneamente y le manifesté que no era mi intención discutir con ella … Ahora bien honorables magistrados, quien fue amenazado y atropellado … fue mi persona … Ante lo narrado y explicado … formalmente recuso a la juez de Juicio Nº 02 …”

MOTIVACIÓN

Observa esta sala que el Abogado I.R., interpuso el escrito contentivo de la Recusación directamente ante la Corte de Apelaciones, cuando debió hacerlo ante el Juez recusado tal como lo establece el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente…” , de tal manera que no hacerlo en esa forma violentó el derecho a la defensa de la Juez, recusada de presentar el informe respectivo, que es precisamente el que contiene los argumentos que permitirán a la misma acudir a la audiencia en caso de admitir la recusación, habiendo el Abogado I.R., subvertido el orden procesal y el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece el Derecho a la Defensa de todas las personas, en los términos siguientes: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”, considera esta Corte de apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en declarar INADMISBLE la presente Recusación. Ya que la Juez recusada, tiene derecho a presentar su informe a fin defenderse de los alegatos de recusación planteados en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado I.E.R.R., en su carácter de Defensor Privado, contra la Abogado I.E.Q. , Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por no estar soportada en causa legal la recusación interpuesta y por no cumplir el procedimiento establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal .

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, por cuanto la referida recusación fue interpuesta directamente por ante este Tribunal Colegiado.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE - PONENTE

DRA. A.A. DE CARABALLO

DRA. Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Números: ___________________________________________________________

LA SRIA.

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