Decisión nº 1Aa-2865-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de Marzo de 2015

204° y 155°

Causa Nº 1Aa-2865-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 13-9-2014, por el Abg. I.E.L.R., Defensor Privado del ciudadano A.A.V., contra la decisión dictada el 11-9-2014, por el Juez 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. C.J., mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada K.L., Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 19-3-2015, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario J.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2C-20.458-14, seguida en contra del ciudadano A.A.V., comunicándose con la Secretaria de ese Despacho, Abg. H.O., quien le informó que en fecha 19-1-2015, se remitió la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber el imputado admitido los hechos conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, a quien se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano A.A.V., la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-9-2014, por el Abg. I.E.L.R., Defensor Privado. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-9-2014, por el Abg. I.E.L.R., Defensor Privado del ciudadano A.A.V., contra la decisión dictada el 11-9-2014, por la Juez 2º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. C.J., mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante mencionado por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

E.E.C.

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

EEC/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2865-14

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