Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 31/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 12/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., quien consigna Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 23/03/2007, por la ciudadana E.A.Y. de Gutiérrez en original y copia simple para su certificación y posterior devolución; así mismo, solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal agrega el Instrumento Poder consignado y se tiene como parte a la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, así mismo se ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador designado.-

En fecha 26/02/2008, se dicta auto por cuanto la parte ejecutante manifestó a la Secretaria de este Tribunal vía telefónica, su imposibilidad para practicar la Medida de Embargo Preventiva a que se contrae el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 29/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 21/02/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello; se libra Notificación al Auxiliar de Justicia designado.

En fecha 05/03/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.A.Y.D.G., parte Demandante, en contra del ciudadano MERVIS AGUIAR, y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada; en dicho acto, la ciudadana E.M.G.O., se identificó como cónyuge del demandado de autos, a quien se notificó y se le impuso de la misión de este Ejecutor, previa lectura del Despacho. La Apoderada Actora solicita a este Tribunal se declaren el embargo preventivo de los bienes muebles que se encuentran plenamente identificados en el acta respectiva y propiedad de la parte demandada. Seguidamente, el experto valora los bienes señalados y este TRIBUNAL, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES, plenamente identificados en la presente acta. La Parte Actora, solicito que los bines embargados en el presente acto queden en depósito de la cónyuge del demandado de autos, conforme a los previsto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte; en consecuencia, se procede a designar como Guarda, Custodia y Responsable de los Bienes Muebles Embargados Preventivamente a la ciudadana E.M.G.O., en su condición de cónyuge de la Parte Demandada, quien acepta el cargo recaído y presta el juramento de ley, comprometiéndose a cuidarlos como buen padre de familia.

En fecha 14/03/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 21/02/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello; se libra Notificación al Experto designado.

En fecha 24/03/2008, se dicta auto por cuanto para el día 26 de los corrientes la Jueza de este Tribunal debe asistir a la Jornada “Ilícitos Aduaneros y Contrabando”, notificado por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello; se libra Boleta de Notificación al Experto designado.

En fecha 02/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 01/04/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello; se libra Notificación al Auxiliar de Justicia designado.

En fecha 15/04/2008, se dicta auto por cuanto la parte ejecutante manifestó a la Secretaria de este Tribunal vía telefónica, su imposibilidad para practicar la Medida de Embargo Preventiva a que se contrae el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 05/05/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 29/04/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello.

En fecha 14/05/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 02/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 28/05/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello.

En fecha 11/06/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 25/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 01/04/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello.

En fecha 08/07/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 10/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 08/07/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello.

En fecha 25/07/2008, se dicta auto, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida, toda vez que la Secretaria Titular de este Tribunal presenta quebrantos de salud y se le indica reposo médico, el cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 31/07/2008, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, solicitada por la parte actora en fecha 08/07/2008; en consecuencia se fina nueva oportunidad para su ejecución.-

En fecha 06/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 08/07/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones, la cual fuera acordada para su ejecución para la presente fecha; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello.

En fecha 24/092008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 13/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 09/10/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo.-

En fecha 21/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/10/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa Por cuanto la parte Ejecutante solicita se fije nueva fecha para practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho y acordada en la fecha ut supra; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello nueva oportunidad el día respectivo.-

En fecha 04/11/2008, se dicta auto por cuanto la parte ejecutante manifestó a la Secretaria de este Tribunal vía telefónica, su imposibilidad para practicar la Medida de Embargo Preventiva a que se contrae el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 14/04/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación 20-10-2008; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 096-2009, constante de 53 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR