Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoHomologación De Desistimiento De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de julio de 2016.

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aam-3290-16

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corre inserto al folio 17 del presente expediente escrito mediante el cual el 7-7-2016, el Abg. J.C.L., en su carácter de Defensor Público del ciudadano L.A.A.J., desistió de la pretensión constitucional que interpusiera el 17-6-2016, contra presunta omisión que atribuyeron a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ysmaira Camejo, (folios 1 al 6 del presente expediente).

Manifestó el antes mencionado profesional del derecho: “… Sin embargo, consideramos nuestro deber hacer del conocimiento de esa d.C.d.A., que en fecha 28 de Junio de 2016 fuimos notificados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la jueza YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, que en fecha 27 de junio de 2016 se realizó la publicación del auto de la decisión acordada en la celebración de la audiencia preliminar, tal cual se evidencia en copia fotostática de la respectiva boleta de notificación, que anexa se acompaña.

En tal sentido, consideramos que, con la publicación del auto de la decisión acordada en la celebración de la audiencia preliminar celebrada el 02/11/2015, la violación a la garantía constitucional denunciada ha cesado, por lo que la omisión ha sido resuelta y en consecuencia de ello, restituida la situación jurídica infringida que dio origen a la acción de amparo constitucional.

Por todo lo antes expuesto, en obsequio al deber que tenemos los operadores de justicia en litigar con buena fe y conforme a las previsiones del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, DESISTIMOS de la acción de amparo constitucional interpuesta porque la situación jurídica infringida que le dio origen fue restituida…”. (Folio 17 del presente expediente).

Al momento de interponer su pretensión constitucional, el abogado defensor J.C.L., dijo:

…Es evidente que la juez YSMAIRA CAMEJO LLOVERA ha omitido el pronunciamiento que la ley le exige, lo cual constituye un retardo injustificado en impartir justicia. Retardo que imposibilita la continuación hacia la fase de juicio oral y público. El operador de justicia debe realizar sus pronunciamientos en tiempo oportuno, es decir, en el tiempo que ha sido preestablecido por la ley procedimental, en f.a. con el principio constitucional del debido proceso legal, porque el legislador estableció los lapsos procesales para que los pronunciamientos se emitan con observancia y cumplimiento de ellos, porque son de orden público…

…Ahora bien, cuando un juez silencia la providencia o decisión en el lapso que la ley le ha establecido, incurre en violación de la garantía constitucional antes mencionada, prevista en el artículo 26, con lo cual lesiona, además, el debido proceso y se hace acreedor de sanciones de índole civil, por los daños materiales y morales que pueda causar su falta o omisión de pronunciamiento, de índole penal, por denegación de justicia; y de índole administrativo, tales como la amonestación, suspensión o destitución del cargo…

Hoy 16 de Junio de 2016, la juez YSMAIRA CAMEJO LLOVERA tiene SIETE MESES Y QUINCE DIAS con su actitud omisiva, traducida en retardo injustificado en dar cumplimiento al mandato de la ley, de publicar la decisión que oralmente dictó en la audiencia, de realizar el auto de apertura a juicio, lo cual le hace culpable de la violación de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva que ampara a mi defendido, a obtener una justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas y culpable también de lesionar el debido proceso. Así se denuncia…(Folio 1 al 6 del presente expediente).

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la acción de amparo se ejerciera con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Lo referido inmediatamente, vista la argumentación transcrita ut supra de los accionantes, permite establecer la procedencia del desistimiento que se trata, toda vez que es congruente la acción de amparo interpuesta, con las razones del desistimiento presentado, en virtud de lo cual se acuerda homologarlo, por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Homologa el desistimiento planteado el 7-7-2016, el Abg. J.C.L., en su carácter de Defensor Público del ciudadano L.A.A.J., desistió de la pretensión constitucional que interpusiera el 17-6-2016, contra presunta omisión que atribuyeron a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ysmaira Camejo.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que sean agregadas como cuaderno anexo al expediente principal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE)

E.E.C.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L.

EXP Nº 1Am-3290-16

CMMC/JCGG/EEC/jlsr.-

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