Decisión nº 493-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Hernández Contreras
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003443

DECISION No. : 493-05

AUTO ACORDANDO REALIZAR VISITA DOMICILIARIA

Este Tribunal de Control No. 7, autorizó la realización de visita domiciliaria, previa solicitud de la Fiscal Décima Séptima de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial Abg J.C.R., en una vivienda ubicada en el Barrio La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio A.A., sector “Las Rurales”, Av. 01, con calle 08, vivienda construida en Bloque y Cemento frisada, pintada en color rosado, de puerta principal y ventanas y protecciones de material metálico, pintada en color Caoba, la misma no tiene número de casa aparente la misma en una parte de la vivienda funge como Bodega, que recibe el nombre comercial de “BODEGA LOS TRES HERMANOS”, quien es extensiva al presunto propietario o inquilino de la vivienda antes descrita, ciudadano J.G. y su concubina, con la finalidad de constatar que en dicha vivienda presuntamente se dedican a la venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga); como el presunto ocultamiento y tenencia de armas de fuego de ilícita procedencia y objetos electrodomésticos de procedencia dudosa, a ser realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial No. 04 del Estado Mérida, a cargo del Inspector (PM) R.D.S., Jefe del mencionado cuerpo auxiliar de investigaciones penales de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días. CÚMPLASE.-

Juez de Control No. 07,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg Ynslenia M. M.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenadp en el auto que antecede. Se expidió Orden de Allanamiento, y se remitió con Oficio No.________________.-

Conste/Stria

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