Decisión nº UG012012000107 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 14 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003243

ASUNTO : UK01-X-2012-000020

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA Abg. J.F.V.

PONENTE: Abg. L.R.D.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada J.F.V..

En fecha (25) de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez J.F.V., para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2010-003243 y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000020.

En fecha (30) de Abril de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000020, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (07) de Mayo de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. L.R.D.. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 al Abg. L.R.D..

En fecha once (11) de Mayo del 2012, el Juez Superior Abg. L.R.D., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada J.F.V., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-003243 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…Omissis…Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-P-2010-3243 seguido a los ciudadanos J.R. GIMENEZ PEÑA, VERUSKHA A.F.Y., J.R. NUÑEZ JURADO, YAXMARELI DIAZ ARAUJO, ANGIBEL SHILESKY TREJO ROJAS, J.N.T.P., J.L.T.P., L.E.A., S.E.C.L., L.J.G.G., Y.J.M.L., J.G.G.G. y H.J.G.G., por ser el presunto autor de la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO IMPROPIO, VALIMIENTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PECULADO DOLOSO IMPROPIO y CORRUPCION IMPROPIA, previstos y sancionados en los artículos 52, 79, 52 y 61 de la Ley Contra la Corrupción, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que revisado el presente asunto se evidencia que en fecha 02 de Diciembre de 2012, ocasión en la que me encontraba a cargo del Tribunal de Control Nº 04, se celebró Audiencia Preliminar, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 07 de Diciembre de 2011, lo que amerito el examen previo de las pruebas con las que el Ministerio Público soportaría su acusación y con las que comprobaría el hecho delictivo, por tal razón considera quien suscribe, que mi imparcialidad se ve afectada y en consecuencia mi capacidad subjetiva decisoria; ya que existe una percepción del hecho en cuanto tuve conocimiento de los mismos en la fase intermedia. …Omissis….

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza J.F.V., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….Omissis….”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón,

con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…

En el presente Asunto, la Jueza J.F.V., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Juez de Control Nº 04, celebró Audiencia Preliminar en fecha 02 de Diciembre de 2011, dictándose el correspondiente auto de Apertura a Juicio, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 07 de Diciembre de 2011, lo que ameritó el examen previo de las pruebas con las que el Ministerio Público soportaría su acusación y comprobaría el hecho delictivo; relacionado con el asunto principal UP01-P-2010-003243, en el cual se presenta la incidencia de inhibición; tal y como se pudo constatar a través de la revisión del Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar y del auto de Apertura a Juicio, agregadas del folio 03 al 39 del presente cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada J.F.V., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada J.F.V., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-003243, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Catorce (14) días del Mes de M.d.A.D.M.D. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. L.R.D.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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