Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de Marzo de 2016.

205° y 157°.

CAUSA Nº 1Aa-3228-16.

JUEZA PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 22-1-2016 por la Abg. J.A.D.A., Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de E.E. AGÜERO RIVERO, contra la decisión dictada el 18-1-2016 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. KARIBAY DURAN, mediante el cual decretó prisión preventiva en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con los literales “c” y “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el literal “c” del artículo 608 ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una prisión preventiva de libertad, y así se admite.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en la copia certificada del auto dictado por el A-quo de fecha 18 de Enero de 2016, en el cual decretó prisión preventiva, se declara inadmisible por innecesaria, por cuanto la revisión de la misma es obligatoria para esta Alzada y en cuanto a la constancia de residencia del adolescente E.E. AGÜERO RIVERO, así como también de la ciudadana N.A.R., madre del adolescente, se declaran inadmisibles por innecesarias.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

JUEZ SUPERIOR,

J.C.G.G.

JUEZ SUPERIOR,

E.E.C.

SECRETARIA

NOELLE KATIANA LUSINCHI

CMMC/JCGG/EEC/Manorka

CAUSA N° 1Aa-3228-16

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