Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoHabeas Corpus

San A.d.T., 18 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2009-000001

ASUNTO : SP11-O-2009-000001

Por recibido escrito con acción de amparo por Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano J.M.D.T., titular de la cedula de identidad No. V-17.677.728, asistido por la Abg. J.J.R.R., venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.484, invocando la tutela judicial efectiva y en consecuencia el amparo a la libertad y seguridad personal y derechos constitucionales de su padre J.D.C., titular de la cedula de identidad No. 5.654.726, por cuanto el mismo se le esta violando su libertad personal ya que alegan que el mismo fue detenido el día 16 de octubre de 2009, a la una y treinta (01:30) horas de la tarde en la zona conocida como apartaderos, Municipio Bolívar, Estado Táchira por funcionarios del ejecito venezolano y Funcionarios de la Guardia Nacional, y hasta el momento de la presentación del escrito ante la oficina de alguacilazgo han transcurrido cuarenta y nueve (49) horas y diecisiete (17) minutos sin que fuera presentado físicamente ni ante la Fiscalía del Ministerio Publico ni ante el Tribunal de Control, violando así lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 constitucional como es el derecho a la libertad personal y su presentación dentro de las 48 horas siguientes a su detención y el acceso a las actuaciones que motivan su detención.

Ahora bien vista tal solicitud y encontrándose ente Juzgado Segundo en función de Control de Guardia entra actuar como Juez Constitucional, garante de los derechos y garantías fundamentales de la persona, en el presente caso observando que se trata de una presunta violación contra la libertad de la persona se considera competente y entra a resolver, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 1 de la Ley Orgánica de amparo.

En el presente caso se invoca el amparo de habeas corpus, el cual tal como fue definido en sentencia de la sala penal de nuestro m.T. de fecha 29 de agosto de 2009 de la siguiente manera:

El hábeas corpus es la institución que como máxima garantía de la libertad personal obliga a la inmediata exhibición de la persona detenida ante la autoridad judicial, cuando es reclamada por cualquier persona que pretende poner coto a una posible irregularidad.

En el presente caso se puede evidenciar que el ciudadano fue presentado por el Ministerio Publico junto con un compendio de actas que conforman el procedimiento de detención y las cuales serán examinadas en su momento ya que la intención del presente amparo es la presentación del ciudadano ante el Juzgado de Control para su exhibición y verificación de condiciones que garanticen salvaguardar su integridad física y un debido proceso.

Al revisar la presentación del ciudadano se observa que la misma fue realizada a las seis y treinta una (6:31) horas de la tarde del día de hoy 18 de octubre de 2009, por parte del fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. J.R.R., reflejando el acta que la detención del mismo se realizo el día 16 de octubre a las diecinueve y treinta horas, es decir a las siete y treinta (7:30) horas de la noche, por lo cual han trascurrido CUARENTA Y SIETE HORAS Y UN MINUTO para su presentación al Tribunal desde la notificación de su detención, encontrándose dicha presentación dentro del lapso establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso para decidir debe invocarse lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales el cual establece en su numeral 1° lo siguiente:

….No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…

.

En el presente caso ha cesado la garantía invocada como es la exhibición de la persona ante la autoridad judicial, reclamada por el ciudadano Juan Manuel D´aveta Torres, hijo de la persona privada preventivamente de libertad, en consecuencia se declara inadmisible el amparo por vía de habeas corpus presentado por el accionante debidamente asistido de abogado, así se decide.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 38, 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DECLARA:

PRIMERO

Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus.

SEGUNDO

Inadmisible la acción de Amparo (Habeas Corpus) y Seguridad Personal interpuesto por el ciudadano J.M.D.T., titular de la cedula de identidad No. V-17.677.728, asistido por la Abg. J.J.R.R., venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.484, en virtud de que no existe violación de algún derecho o garantía constitucional, configurándose el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

ABG. J.M.M.M.

JUEZ

ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ

SECRETARIA

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